Los senadores del Partido Nacional, Sergio Botana, Álvaro Delgado, Javier García, Graciela Bianchi, Luis Alberto Heber, Sebastián Da Silva, Carlos Daniel Camy, Gloria Rodríguez, Nicolás Martinelli,  se presentaron ante la Fiscal General Interina, Dra. Mónica Ferrero  “a poner en su conocimiento hechos con apariencia de importantes irregularidades y / o faltas administrativas que involucran a la Sra. Fiscal Letrado de Mercedes Dra. Stella Alciaturi Miranda, en el correcto desempeño de su función” en su accionar en el denominado Caso Besozzi.

Fundamentan que “en los últimos días, circuló públicamente a través de redes sociales abiertas, distintos posteos que oportunamente realizara la Sra. Fiscal Letrado denunciada cuya copia en once fojas se adjuntan”.

En ellos –agregan-“hace suyos conceptos claramente agraviantes hacia el Partido Nacional y a connotados dirigentes de la Coalición de Gobierno al mismo tiempo que difunde mediante capturas de pantalla de otras publicaciones que repostea, su adhesión a figuras, plataformas políticas y actividades del Frente Amplio, hasta la actualidad, al mismo tiempo que desempeña, también desde hace años, su actividad como fiscal”.

En efecto, “según la Ley Orgánica № 19.483 los fiscales son responsables, penal, civil y administrativamente, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Constitución de la República y las leyes (art. 8) y la Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado, (art. 10)”.

Expresan que “si bien el art. 49 dispone que los fiscales gozarán de libertad de expresión, asociación y reunión conforme a la normativa nacional e internacional; podrán tomar parte de debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia, el fomento y protección de derechos humanos y en todo lo relativo a la organización y funcionamiento del servicio que integra, entre otros; es claro, que no entra dentro de dicha libertad, la de que puedan tomar parte de debates públicos sobre cuestiones de carácter político, como lo son las que resultan de los posteos y reposteos agregados”.

Para los parlamentarios del PN “ello es tan así, que por algo la Dra. Alciaturi, borró en los últimos días su página de Facebook y ensayó frente a algún portal de noticias una negativa que no tiene la fortaleza como para conmover lo que surge de la prueba que se acompaña”.

“Parecería que la Dra. Alciaturi, con esas manifestaciones públicas y posteos, desconoció su deber funcional de abstenerse de participar en cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto, (art. 61, literal J), porque dichas manifestaciones constituyen un acto, ya que este se define como el ejercicio de la posibilidad de hacer o el resultado de hacer, como en este caso, que el postear y repostear, no puede negarse que sea un hacer, a la vez que supone una expresión partidaria notoria y activa, que le está vedada”, cuestionan ásperamente.

Por otra parte, “el quehacer aquí denunciado destruye cualquier posibilidad de cumplir con los deberes funcionales de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad en el desempeño de la función y claramente no se adecúa a las normas éticas que rigen la función, ni son compatibles con el decoro que impone, para garantía del sistema de justicia y los derechos de los ciudadanos”.

Se adjunta en 11 fojas copia de los posteos obtenidos de fuentes abiertas.

 

Por lo expuesto a la Sra. Fiscal General de la Nación interina, Solicitan:

  1. Les tenga por presentados, con los documentos.
  2. que se sirva adoptar las medidas correspondientes para determinar, si la Fiscal Letrado de Mercedes Dra. Stella Alciaturi Miranda, en mérito a los hechos reseñados, ha incurrido en responsabilidad administrativa de algún tipo, y en su merito, se aplique el régimen disciplinario previsto en el 64 y siguientes de la Ley № 19.483.