Los diputados colorados Marne Osorio, Martí Molins Silva, Maximiliano Campo, David Helguera, y Conrado Rodríguez, presentaron un proyecto de ley qué, entre otras normas, habilita el voto cruzado en la elección de los Municipios.

La iniciativa que impulsa modificaciones de la Ley 19.272 fue derivada para su estudio a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes.

En su exposición de motivos se expresa que “la reforma constitucional de 1996 introdujo cambios significativos en el sistema electoral uruguayo, separando las elecciones nacionales de las subnacionales, que hasta entonces se realizaban simultáneamente desde 1934”.

Esta modificación “permitió la diferenciación explícita entre los niveles de gobierno departamental y municipal, estableciendo un tercer nivel de gobierno y otorgando mayor libertad al elector, quien pudo votar por diferentes partidos políticos en cada instancia”.

A partir de esta reforma, “se habilitó la creación de municipios, aunque su implementación efectiva requirió la aprobación de las Leyes N° 18.567 de octubre de 2009 y N° 18.653 de marzo de 2010”.

Según esta normativa, indican los legisladores del PC, “los municipios son gobernados por un Concejo Municipal integrado por cinco miembros electos bajo un sistema de representación proporcional, donde el primer titular de la lista más votada del lema más votado asume el cargo de Alcalde y preside el órgano. Si bien el sistema ha fortalecido la representación municipal, presenta algunas inconsistencias”.

“La principal es que la candidatura a Alcalde no es diferenciada de la candidatura a Concejal, lo que genera situaciones en las que aspirantes al cargo de Alcalde terminan siendo electos como Concejales, a pesar de no haber buscado esa posición, lo que en muchos casos deriva en renuncias y vacancias”, consideran.

Además, “la acumulación de votos por sublema puede provocar que el Alcalde no sea necesariamente el primer titular de la lista más votada dentro del lema más votado, generando una inconsistencia lógica en el sistema”.

Desde su punto de vista “otra limitación de la normativa actual es que la hoja de votación de los candidatos a Concejal y Alcalde debe incluir un lema partidario, lo que impide a los votantes elegir opciones distintas para los niveles municipal y departamental. Esto restringe la libertad del elector y contradice el principio de independencia en las elecciones subnacionales”.

Varios cambios

Ante estas problemáticas, el presente proyecto de ley propone: 1. Separar la elección de Alcalde y Concejales, permitiendo una postulación específica para cada cargo.

  1. Eliminar la acumulación por sublema, garantizando que el Alcalde electo sea el candidato de la lista más votada dentro del lema más votado.
  2. Establecer un sistema de suplencias para el cargo de Alcalde, brindando mayor estabilidad y transparencia.
  3. Permitir el voto cruzado entre lemas para las elecciones municipales y departamentales, ampliando la libertad del elector. Estas modificaciones buscan fortalecer el sistema electoral municipal, asegurando que refleje mejor la voluntad popular y promoviendo una mayor estabilidad institucional.

Articulado

Artículo 1°. Sustitúyense los artículos 9°, 11 y 25 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por los siguientes: “ARTÍCULO 9°. Los Municipios estarán integrados por un Alcalde y cuatro Concejales, cargos que serán de carácter electivo y con funciones diferenciadas. Para la elección de Alcalde, los votos se acumularán por lema sin posibilidad de acumulación por sublema. El cargo de Alcalde corresponderá al candidato de la lista más votada dentro del partido político más votado en la circunscripción territorial correspondiente. Los Concejales serán electos mediante el sistema de representación proporcional integral. Junto con los titulares, se elegirá un triple número de suplentes, quienes asumirán de acuerdo con el régimen de suplencias aplicable a las Juntas Departamentales”.

“ARTÍCULO 11. Simultáneamente con el titular del cargo de Alcalde, se elegirán tres suplentes, quienes asumirán en caso de vacancia, impedimento temporal o licencia del titular. La no aceptación del cargo por parte de un suplente implicará la pérdida de su calidad de tal, salvo que la convocatoria sea para suplir una vacancia temporal”.

“ARTÍCULO 25. Las listas de candidatos a Alcalde y Concejales se presentarán en una hoja de votación separada de las listas de candidatos para cargos departamentales, permitiendo el voto independiente para cada nivel de gobierno. No se considerará causal de anulación del voto si dentro del sobre aparecen hojas de votación con listas de candidatos a Intendente y Junta Departamental de un lema diferente al de la elección municipal”.

Fuente Imagen: El Observador.