Quizás sea el tema más controversial y de difícil dilucidación a nivel legislativo.

El senador Pedro Bordaberry (Vamos Uruguay) presentó un proyecto de ley que “busca el consenso en un tema tan importante como el del final de la vida de los uruguayos”.

En la exposición de motivos expresa que “en el período legislativo pasado existió un fuerte y profundo debate sobre el final de la vida. Se aprobó un proyecto de ley de cuidados paliativos que estableció el derecho de todo ciudadano en situación terminal a ellos para así evitar el sufrimiento”.

También “se presentaron dos proyectos de ley sobre eutanasia y suicidio asistido que no fueron aprobados. Uno recibió media sanción. Estos últimos proyectos de ley provocaron un fuerte intercambio dentro y fuera del Parlamento”.

Recordó que “algunos esgrimían en su contra el derecho a la vida. Otros a su favor el de la libertad. Se generaron debates, artículos de opinión y controversia tanto en la sociedad como en la Academia. Se recibió la opinión de muchos expertos. Algunos se manifestaron a favor, otros en contra. Hubo quienes sugirieron cambios en el texto proyectado. Se realizaron foros y conferencias”.

No obstante, “al final del día, víctimas de las termitas de la reducción del pensamiento al decir de Kundera, las posiciones parecieron cerrarse entre los defensores de la vida, por un lado, y los de la libertad por el otro. No faltaron las alusiones a una pseudo modernidad y el conservadurismo, o a los defensores de una Agenda 2030 y los opositores a lo que aseguran es un dictado de normas desde los grandes centros de poder”.

Según Bordaberry “por momentos pareció como si no fuera posible conciliar ambas posiciones. Como si no se pudiera defender tanto la vida como la libertad, que son valores y derechos supremos contemplados y protegidos en el artículo 7 de la Constitución de la República. Derechos que no pueden ser limitados sino por motivos de interés general. Lo cierto es que finalizado el período parlamentario ninguno de los dos proyectos se aprobó”.

Texto del proyecto

Artículo 1º: Modifícase el artículo 37 del Código Penal (Ley Nº 9.155), que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 37 (Del homicidio y de la ayuda al suicidio piadosos). Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo a quien, animado por un móvil de piedad, y a inequívoco y reiterado pedido de la víctima, diere muerte a una persona sometida a sufrimientos que considere insoportables, o le ayudara a suicidarse. Quedan exentos de pena los sujetos mencionados en el inciso precedente cuando, como prueba del móvil de piedad, se constate, además del inequívoco y reiterado pedido: 1º) que no existían otros medios a los que pudiera acceder o a los que tuviera derecho la víctima para poder superar el sufrimiento; y 2º) que, en caso de homicidio, no podía matarse a sí misma y, en caso de ayuda al suicidio, no podía matarse sin ayuda del victimario. En casos en que la víctima tenga derecho a la asistencia paliativa integral y oportuna por un equipo interdisciplinario formado y calificado de cuidados paliativos (artículo 1º y 5º A de la Ley Nº 20.179), sólo se considerará que se configura el primer requisito señalado en el inciso precedente cuando, según tal equipo, se esté ante síntomas refractarios que generen sufrimiento, y no se haya podido acceder a la sedación paliativa o esta no fuere suficiente para superar el sufrimiento.

Artículo 2o. Agréguese al Código Penal el siguiente artículo 37 bis: (Procedimiento).- Se entenderá acreditado y prueba del inequívoco pedido de la víctima a que hace referencia el artículo 37 (sin perjuicio de otros medios de prueba posibles) cuando se hayan seguido las etapas del siguiente procedimiento: A) (Iniciativa). La solicitud deberá ser directa y personal. B) (Diálogo). La persona requerida deberá consultar sobre las posibilidades de tratamientos o soluciones para aliviar el sufrimiento y ayudar a superarlo, con profesionales especializados en la atención de situaciones de sufrimiento (sin revelar su eventual intención de acceder a lo peticionado) y, si el solicitante no ha agotado esos recursos, deberá ofrecérselos. C) (Reiteración de la solicitud). En todo caso, habrá de mediar una nueva solicitud, en los mismos términos, luego de transcurrido un plazo suficiente (según el criterio de los profesionales especializados que se debió consultar) para que puedan surtir efecto los medios señalados en el literal precedente y para que el solicitante pueda reflexionar y adoptar una decisión más libre, seria y firme. D) (Prueba fehaciente). Deberá dejarse constancia (por escritos bajo firma del requirente, del requerido y de los profesionales, o por otros medios fehacientes) de la solicitud inicial, de su reiteración, y de los demás requisitos señalados en los literales anteriores.

Artículo 3o. Comuníquese, archívese, etc.

Montevideo, 15 de febrero 2025 Pedro Bordaberry.