El Poder Ejecutivo aprobó el proyecto por el cual se declara como Proyecto Deportivo Promovido al proyecto de la FEDERACIÓN URUGUAYA DE DEPORTES ECUESTRES denominado “PILAR PENA, DESARROLLO DEPORTISTA ECUESTRE” cuyo objetivo apunta a apoyar el crecimiento como jinete de salto ecuestre de alto rendimiento en el Uruguay y poder participar y entrenar principalmente en Argentina en competencia de alta exigencia y llegar en condiciones al ciclo olímpico.

La resolución corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 23 de diciembre y también cuenta con la firma del Presidente Luis Lacalle Pou.

VISTO: el proyecto presentado por la Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres, denominado “PILAR PENA, DESARROLLO DEPORTISTA ECUESTRE”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas; RESULTANDO: que el objetivo principal consiste en apoyar el crecimiento como jinete de salto ecuestre de alto rendimiento en el Uruguay y poder participar y entrenar principalmente en Argentina en competencia de alta exigencia y llegar en condiciones al ciclo olímpico;

CONSIDERANDO:

  1. que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución del 24 de octubre de 2024;
  2. II) que el proyecto deportivo presentado por la FEDERACIÓN URUGUAYA DE DEPORTES ECUESTRE (RUT N° 215.195.550.014) es acompañado por los mecenas NUTRIGOLD URUGUAY S.A. (RUT N° 214.264.720.019), MOLINOS SAN JOSÉ S.A. (RUT N° 170.006.780.013) y MERALIR S.A. (RUT N° 214.378. 740.019).

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 10, 11 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas, el Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y sus modificativas y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

1) Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto de la FEDERACIÓN URUGUAYA DE DEPORTES ECUESTRES (RUT N° 215.195.550.014) denominado “PILAR PENA, DESARROLLO DEPORTISTA ECUESTRE” cuyo objetivo apunta a apoyar el crecimiento como jinete de salto ecuestre de alto rendimiento en el Uruguay y poder 1 participar y entrenar principalmente en Argentina en competencia de alta exigencia y llegar en condiciones al ciclo olímpico, por un total de $ 1.311.700 (pesos uruguayos un millón trescientos once mil setecientos).

2) Autorízase a las siguientes empresas a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría I (Rentas del Capital), y/o al Impuesto al Patrimonio (IP), convertidos en unidades ¡ndexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, correspondiente al 70% (setenta por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres, según detalle:

cuadro1

3) Autorízase a las siguientes empresas, a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las sumas, según detalle:

cuadro2

4o) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas, en su Decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015 y su modificativo, y demás disposiciones concordantes.

5o) Dispónese que la Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas.

6o) Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.