Declaración de la Facultad de Psicología en relación a los traslados no voluntarios de las personas en situación de calle / Resolución N° 46 del 16/09/24.
La Comisión Asesora en Salud Mental de la Mental de la Facultad de Psicología (Universidad de la República), en la ejecución de sus objetivos en relación con informar al Consejo de Facultad respecto de aquellos problemas o situaciones que conciernen al ámbito de su competencia y que, siendo de interés general, corresponde a la Universidad de la República su pronunciamiento, propone ubicar lo siguiente respecto de la entrada en vigencia de la ley N° 20.279 (que modifica la ley Nº 18.787, de Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle):
1. Se trata de una modificación que pone el foco en los traslados no voluntarios de las personas, en aras de la protección de su vida. Sin embargo, se constata ausencia de procedimientos que garanticen la efectiva atención de la salud, en los casos que lo podrían ameritar.
2. Produce una re-estigmatización de la persona que se traslada, especialmente tratándose de población que se encuentra en extrema vulneración, con problemáticas de alta complejidad entre las que se cuentan las relativas a la salud mental y consumo problemático de sustancias. El abordaje de dichos problemas con un traslado es parcial, reduccionista e insuficiente, estando lejos de la solución integral.
3. Los avances en el campo de la salud mental señalan que el traslado involuntario debe ser la última estrategia a utilizar, tal como se detalla en la Ley Nº 19529, puesto que esa medida no sólo no soluciona el problema sino que agrava las situaciones. Especialmente en este caso, además, los espacios previstos para la recepción de estas personas, cuando existen, se encuentran ya al máximo de su capacidad de funcionamiento, en muchos casos sin los recursos edilicios y técnicos adecuados y no hacen más que reproducir lógicas de encierro. Aún el país presenta múltiples debilidades en la generación de dispositivos habitacionales y de atención comunitaria, los cuales son los más indicados para las situaciones de salud mental que se pretenden atender a través de esta normativa.
4. Lo antes mencionado refuerza la necesidad de la aplicación plena de la Ley N° 19529 de salud mental, poniendo en marcha los dispositivos establecidos para que a atención sea accesible y de carácter comunitario.
5. Proponemos que se generen condiciones para dicha plena aplicación con su consecuente contralor, manteniendo como principio básico el tratamiento respetuoso y dignificante de las vidas humanas, en su reconocimiento como sujetos de derecho.
Por lo planteado consideramos que estos aspectos pueden servir de insumos para una declaración de nuestra casa de estudios respecto del tema.
Por la Comisión Asesora en Salud Mental
Profa. Ag. Dra. Gabriela Etcheverry; Mag. Dulcinea Cardozo; y Asis. Mag. Andrea Gonella.
Leyes de referencia:
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