MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Decreto 146/024 Declárase el año 2025 como año del “Bicentenario de la Declaratoria de Independencia”, y créase una Comisión a tales efectos, con los cometidos que se definen.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Montevideo, 28 de Mayo de 2024.

VISTO: que en el año 2025 se conmemorarán los 200 años de la Declaratoria de Independencia;

CONSIDERANDO:

  1. que la efemérides en cuestión merece una celebración de gran magnitud, que no se reduzca a la jornada del 25 de agosto, sino que contemple un calendario de actividades a realizarse durante todo el año 2025;
  2. que resulta conveniente crear una comisión interinstitucional responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades conmemorativas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º. Declárase el año 2025 como año del “Bicentenario de la Declaratoria de Independencia”, ocurrida el 25 de agosto de 1825 en el Congreso de la Florida.

Artículo 2º. Créase la Comisión del Bicentenario de la Declaratoria de Independencia, la que estará integrada por:

– Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.

– Expresidentes de la República.

– Ministro de Educación y Cultura, o quien él designe.

– Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe.

– Ministro de Defensa Nacional, o quien él designe.

– Ministro de Turismo, o quien él designe.

– Cuatro representantes del Poder Legislativo.

– Un representante del Congreso de Intendentes.

– Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.

– Presidente del Instituto Histórico y Geográfico.

– Director General de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura.

– Director del Museo Histórico Nacional, perteneciente a la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3º. Exhórtase a participar de la referida Comisión, a aquellos integrantes que no se encuentran en la órbita del Poder Ejecutivo, mencionados en el artículo 2º del presente Decreto, designando a sus representantes para los casos que así correspondan.

Artículo 4º. La Comisión tendrá por cometido la aprobación del programa y la organización de las actividades conmemorativas del bicentenario de la Declaratoria de Independencia.

Artículo 5º. Créase un Comité Ejecutivo integrado por el Ministro de Educación y Cultura, o quien él designe, y dos miembros elegidos por la Comisión.

Artículo 6º. El Comité Ejecutivo propondrá a la Comisión el programa referido en el artículo tercero; el que deberá prever:

  1. Calendario de actos y conmemoraciones;
  2. Proyectos y eventos artístico – culturales;
  3. Publicaciones;
  4. Actividades de debate y reflexión histórica;
  5. Concursos y premios nacionales en los ámbitos de: música, teatro, artes visuales, escultura, poesía, novela histórica y ensayos; pudiendo establecerse distintas categorías por edad; F. Eventos artísticos;
  6. Competencias deportivas;
  7. Actividades educativas;
  8. Toda otra actividad que entienda pertinente. El Comité ejecutará todas las acciones referidas en el plan, así como todas aquellas asignadas por la Comisión en el ejercicio de su competencia.

Artículo 7º. La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el que dará el soporte técnico administrativo.

Artículo 8º. Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá relacionarse directamente con organismos de cooperación nacional e internacional.

Artículo 9º. Comuníquese. BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO DA SILVEIRA; ALEJANDRO IRASTORZA.