El Proyecto de Rendición de Cuentas que remitió el Poder Ejecutivo al Parlamento, a través del artículo 4 se establece que “la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Poder Ejecutivo podrá realizarse en régimen de teletrabajo, cuando lo permitan las necesidades y condiciones del servicio, y se cuente con la conformidad del funcionario”.
Al respecto “el Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el régimen aplicable al teletrabajo, basado en las experiencias piloto desarrolladas en distintos organismos y con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil”.
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