Es una de las iniciativas del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en el marco de la Rendición de Cuentas. Refiere a cambios respecto al pago que deben efectuar los organizadores de espectáculos de conjunto musical extranjero.
El mismo se propone modificar y quedaría de esta manera:
ARTÍCULO 239.- Sustitúyese el artículo 7 de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 1994, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 17.801, de 18 de agosto de 2004, por el siguiente: «ARTÍCULO 7. Todo espectáculo de conjunto musical extranjero deberá aportar al Fondo un 5% (cinco por ciento) del total de lo recaudado, siendo su organizador el obligado al pago en carácter de contribuyente. Si el mismo estuviera complementado por lo menos por un espectáculo nacional, aportará al Fondo el 3% (tres por ciento) del total de lo recaudado. Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto se perciba en ocasión de realizarse el espectáculo, sin descuento alguno. En el caso de presentación de un espectáculo de conjunto extranjero de música clásica, la participación de un espectáculo musical nacional podrá sustituirse por la inclusión de una obra de compositor nacional. Las personas físicas o jurídicas que expenden tickets para los espectáculos mencionados, oficiarán como agentes de retención del aporte dispuesto en el presente artículo, en las condiciones previstas por el artículo 23 del Código Tributario y sujeto a responsabilidad penal en caso de incumplimiento. Los organizadores obligados deberán indicar ante los agentes de retención, en carácter de declaración jurada, el porcentaje que corresponda retener según lo dispuesto en este artículo. El agente de retención deberá entregar al Fondo Nacional de Música la declaración jurada presentada por el organizador conjuntamente con el detalle de las entradas vendidas, su valor y las sumas retenidas. En el caso de discrepancia entre el porcentaje aportado y el que hubiera correspondido de acuerdo a la naturaleza del espectáculo, motivará la reliquidación del aporte y su pago por parte del organizador dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la reliquidación. El no pago por el organizador del espectáculo del aporte creado por este artículo hará recaer sobre el propietario del local o predio en que se efectúe el espectáculo su 139 responsabilidad solidaria por el aporte impago.»
Fuente Imagen: lavanguardia.com
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