El mensaje remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en la Rendición de Cuentas contiene un artículo por el cual se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.
Paralelamente se encomienda al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos.
Así lo establece el Artículo 201. Declárase de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible. A estos efectos, se define como «Bioinsumo» todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.
Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Fuente Imagen: https://www.agrositio.com.ar/
Últimos Comentarios