Llamado Nº 0036/2022. Ingeniero Agrónomo – MGAP – Dirección General Forestal.

Tipo de Vínculo: Contrato de Provisoriato.

Nombre del puesto: Ingeniero Agrónomo.

Período de postulación: 14/10/2022 – 31/10/2022.

Tipo de Tarea: Profesionales.

Estado: Abierto.

Retribución: $63.270,26 nominales a valores julio 2022.

Carga horaria: 40 horas semanales

Lugar de desempeño:

Sede central de la Dirección General Forestal, Cerrito 318, Departamento de Montevideo

Tiempo de contratación:

12 meses en carácter Provisorio. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario/a quedará designado de forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. (Artículo 5 de la Ley N°19.996 de 3 de noviembre de 2021).

Organismo y Cantidad de Puestos: 1

Otras condiciones de trabajo:

Nombre: Ingeniero/a Agrónomo/a

Escalafón: A

Grado: 04

Denominación: Asesor XII

Serie: Agronomía

Disponibilidad para viajar al interior del país debido a la realización de misiones técnicas, giras a campo y terreno, lo que implica esfuerzo físico intenso ocasional así como permanencia a la intemperie.

Requisitos excluyentes:

Título de Ingeniero/a Agrónomo/a con orientación forestal plan 1963 o título de Ingeniero Agrónomo plan 1989 (con el currículo de 4º año, Sistema de Producción Forestal aprobado), expedido por la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente.

Incompatibilidades

Previo a la suscripción de la designación inicial, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Medios de Postulación: www.uruguayconcursa.gub.uy

Fuente Imagen: https://blogtrabajo.gallito.com.uy/