El Poder Ejecutivo decretó la constitución de la Comisión de Sitio Patrimonial “Paisaje Cultural Industrial Fray Bentos”: ¿qué organismos participarán y cuál será su función?

La misma fue tomada el pasado 5 de octubre.

VISTO: la necesidad de constituir la Comisión de Sitio “Paisaje Cultural Industrial de Fray Bentos” como parte de los compromisos asumidos por el país en el marco de la inscripción de dicho sitio a la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

RESULTANDO: I) que por la Decisión 39 COM 8B.39, adoptada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en su 39a reunión, realizada en la ciudad de Bonn, Alemania, del 28 de junio al 8 de julio de 2015, se inscribió en la Lista del Patrimonio Mundial el «Paisaje Cultural Industrial de Fray Bentos»;

  1. II) que dicho acto implicó una Declaración de Valor Universal Excepcional del bien, que incluye una serie de requisitos de protección y gestión del sitio para el futuro a cargo del país.

III) que entre esos compromisos se encuentra la confección de un Plan de Manejo y Gestión del Bien Patrimonial y la constitución de una Comisión con amplia representación de los actores gubernamentales y locales que interactúan en el sitio, para cumplimiento y seguimiento del Plan, según lo dispuesto por las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, versión actualizada a julio 2019.

CONSIDERANDO: I) que corresponde dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la República en el marco de la Convención mencionada, aprobada por Ley N° 15.964, de 28 de junio de 1988, definiendo la integración de la referida Comisión, así como sus cometidos, alcance y regulación general;

  1. II) que la importancia y transversalidad del asunto para la región donde se ubica el sitio así como para el país, amerita que la integración de la Comisión refleje la pluralidad de los distintos actores involucrados, favoreciendo el enriquecimiento de las acciones a emprender;

III) que atento a sus cometidos, resulta pertinente encomendar tareas de supervisión y vigilancia de la Comisión a constituirse, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, quien deberá aprobar el Reglamento de funcionamiento interno que aquella confeccione;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4o) del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1o.- Constitúyese la Comisión de Sitio Patrimonial «Paisaje Cultural Industrial Fray Bentos» la que tendrá a su cargo hacer cumplir y dar seguimiento al Plan de Manejo y Gestión del Bien Patrimonial.

Artículo 2o- La Comisión estará integrada por catorce miembros, designados por el Poder Ejecutivo entre los propuestos por los siguientes organismos:

  1. a) Dos representantes de la Intendencia Departamental de Río Negro, uno de los cuales será el señor Intendente y/o la persona que designe en su representación;
  2. b) Un representante de la Junta Departamental de Río Negro;
  3. c) Un representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Ministerio de Educación y Cultura;
  4. d) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
  5. e) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
  6. f) Un representante del Ministerio de Turismo;
  7. g) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
  8. h) Un representante de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
  9. i) Un representante de la Armada Nacional;
  10. j) Un representante por la Comisión de Vecinos del Barrio Anglo;
  11. k) Un representante por las Instituciones del Barrio Anglo nucleadas en el Espacio de Coordinación Cultural;
  12. l) Un representante de las empresas del rubro investigación-innovación instaladas en el Sitio Patrimonial;
  13. m) Un representante por las instituciones educativas de nivel terciario instaladas en el Sitio Patrimonial.

Artículo 3o.- Los integrantes durarán cinco años en sus funciones pudiendo ser renovados en sus cargos.

Artículo 4o.- La Comisión de Sitio tendrá por cometidos, además del mencionado en el artículo 1o, la gestión, asesoramiento y promoción de las actividades tendientes al contralor y puesta en valor del Sitio Patrimonial, asumiendo las responsabilidades de tales propósitos y coordinando las acciones de mayor significación patrimonial con la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 5o.- La Comisión de Sitio dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 6o.- Comuniqúese, publíquese, etcétera.

Fuente Imagen: Intendencia de Río Negro.