personas situación de calleUn artículo de la Rendición de Cuentas castiga a ocupación indebida de espacios públicos.

Por el mismo se establece:

ARTÍCULO 129. Sustitúyese el artículo 368 del Código Penal, por el siguiente: «ARTÍCULO 368 (Ocupación indebida de espacios públicos).

– El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en ellos, será intimado por parte de la autoridad nacional, departamental, o municipal a retirarse en forma inmediata y a que desista de su actitud. De permanecer o persistir, será castigado con una pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada por parte de la autoridad nacional, departamental, o municipal a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente.” Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

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