El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley por el cual exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un plazo de 30 (treinta) días, la enajenación de pan blanco común, galletas de campaña, pastas y fideos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

pan y fideosEs de señalar que el mundo ya vivía una situación de alta inflación debido a la recuperación de la economía internacional en un contexto de bajas tasas de interés. De esa manera, los precios de las materias primas fueron subiendo significativamente.

Esta situación se vio exacerbada a partir del 24 de febrero del corriente año cuando irrumpe el conflicto bélico de Rusia y Ucrania. En particular, los precios de productos como el trigo manifestaron una suba muy significativa, ya que ambos Estados son importantes oferentes de dicho bien, representando el 30% (treinta por ciento) de la producción mundial.

Es un hecho que la evolución de los precios de ciertos commodities, como el petróleo y los granos, impacta en el precio de una gran variedad de productos, generando mayor presión inflacionaria. Ejemplo de ello es que países como Estados Unidos de América, tradicionalmente con bajos niveles de inflación -entorno al 2% (dos por ciento) anual- han experimentado actualmente guarismos inflacionarios en torno al 8% (ocho por ciento) anual.

Nuestro país no es ajeno a esta situación y, a raíz de la aceleración inflacionaria reciente, el gobierno entiende necesario remitir este proyecto de Ley a la Asamblea General, como una de las medidas a implementar para contener el alza de precios actual.

El presente proyecto de Ley dispone la exoneración, por un plazo de 30 (treinta) días, del IVA aplicable a las enajenaciones al por menor de pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos que actualmente se encuentran gravados a la tasa mínima del 10% (diez por ciento). Asimismo, se otorga un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas.

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de dicha exoneración, por única vez.

Texto de la Iniciativa

ARTÍCULO 1°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente Ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de Íos siguientes bienes:

  1. Pan blanco común y galleta de campaña.
  2. Pastas y fideos.

Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido en el artículo precedente.

 

Fuente Imagen: https://infoagro.com.ar/