Invitación al “Foro sobre violencia intrafamiliar y sus consecuencias en niños y adolescentes”.
El proyecto de ley de tiempo equitativo de menores con sus padres: un camino de solución.
La iniciativa fue presentada el pasado 4 de agosto por los diputados nacionalistas Rodrigo Goñi Reyes y Gerardo Amarilla.
El proyecto de ley establece en su artículo único. Agréguese al artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia el siguiente numeral:
“3. Cuando el Juez determine la guarda compartida por ambos padres con tenencia de uno de ellos, deberá procurar, que el tiempo de contacto con los menores hijos por parte de los padres sea dividido en partes iguales, de tal forma que se garantice un contacto equitativo con ellos”.
Exposición de motivos.
Al analizar nuestro derecho positivo en materia de familia, hemos advertido, que si bien se desprende del espíritu del Código de la Niñez y la Adolescencia el derecho del niño de tener un contacto equitativo con ambos padres; al no estar previsto expresamente en la ley, da lugar lamentablemente, a que la separación de los padres traiga aparejada una separación de hecho, entre el padre que no obtiene la tenencia y su hijo.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, consagran el «interés superior del menor», como el bien superior a proteger, que debe guiar la conducta del Juez y de los padres en relación a sus menores hijos. El tener contacto con ambos padres es un derecho de los hijos, que sólo podrá ser limitado, excepcionalmente, por razones de conveniencia o interés de los menores.
Lamentablemente en los hechos la excepción se ha convertido en regla. En la práctica de los Tribunales de nuestro país, se adopta el criterio, de que, el padre que no tiene la tenencia es un mero visitante del niño. Se da prioridad absoluta al progenitor tenedor y el otro (generalmente el padre) es relegado a obtener visitas en muchos casos esporádicas, adaptadas y limitadas entre otros factores por la voluntad del progenitor tenedor.
Varias ONGs de padres han planteado que son relegados, en muchos casos a pesar de que ostenten la guarda compartida, en clara contradicción con el interés superior del menor.
Teniendo en cuenta la situación fáctica señalada consideramos un aporte importante el texto que proponemos agregar, con lo que buscamos invertir el criterio del que se parte normalmente al regular el contacto entre padres e hijos. Imponiendo, como obligación al Juez, la búsqueda de que ambos padres pasen un tiempo equitativo con el menor, procurando, que la separación de los padres afecte lo menos posible la relación que tienen con sus hijos.
De aprobarse este proyecto otorgaría al padre, que no tiene la tenencia, base normativa para reclamar mayor contacto con sus hijos cuando el otro progenitor lo intente impedir o retacear. Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia resguardan el interés superior del menor y el derecho de los niños al contacto con ambos padres, no contienen norma expresa sobre cómo se debe repartir el tiempo de contacto con ellos.
Con este fin proponemos incluir un numeral 3 en el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La iniciativa está a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes.
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