El diputado Gerardo Amarilla (Partido Nacional) cuestionó la decisión adoptada por el Ministro del Interior Interino Jorge Vázquez, de denunciar penalmente al comerciante que aparentemente tenía contratado a un efectivo policial para seguridad de su local y que fuera abatido por delincuentes el domingo pasado.
El diputado sostiene que “el hecho de que un policía se contratado por privados para tareas de seguridad puede- en todo caso- constituir una falta administrativa del funcionario pero nunca un delito y mucho menos de parte del privado”.
El legislador sostuvo que “el Ministerio sabe perfectamente que no estamos ante un delito” y considera que “esto se hace como una medida intimidatoria para la gente que busca protegerse de la delincuencia”.
De confirmarse el hecho de que el Ministerio del Interior denuncie a un privado por esa circunstancia, podría estar incurriendo y ser denunciado, según dijo Amarilla, por “simulación de delito” un tipo establecido en el artículo 179 del Código Penal.
En artículo referido establece que “El que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o policial, o ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado o ante un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.
Fuente Imagen: www.subrayado.com.uy
El delito consiste en tener a un funcionario trabajando en negro, podra tambien ser una falta administrativa, pero es OBLIGACION de un empleador, tomar a alguien cumpliendo con la normativa, lease, hacer los tramites pertinentes ante el ministerio solicitando un 222.
Pero no esta tipificado por ley y no existe pena para esa conducta. Ergo, no es delito. No confunda chorizo con velocidad.
Déjenme entender , entonces nosotros los comerciantes nos tenemos que hacer matar o armarnos y combatir la delincuencia. Gente a pensar primero
Pienso que el subsecretario vazques , en su denuncia , no se refiere al hecho de contratar «en negro» a una persona para brindar seguridad , transgrediendo una reglamentación. Pues -de referirse- se trataría de una conducta no tipificada penalmente.
Pienso que la denuncia que pretende hacer el subsecretario refiere a incurrir en la conducta correspondiente al delito de «responsabilidad penal del empleador» (delito de peligro que tanto se cuestionó en oportunidad de su sanción legislativa) por el hecho de tener trabajando a una persona a la que no proporcionó los implementos de seguridad exigidos para la tarea desempeñada.
Pienso que en el caso , la tipificación de ése delito a la conducta del empleador creo que es muy dudosa : primero porque pienso que existe un abuso de la figura penal en atención a que quién pretende su aplicación estaría actuando con fines expúrios tratando de utilizarvésa figura penal a fin de desviar la atención de su responsabilidad como autoridad competente en cuanto a desmpeñar un cometido asignado por la Constitución (brindar protección y seguridad a la ciudadanía), lo cual significaría politizar la justicia.
Y segundo porque pienso que quien denuncia el delito de peligro esvel propio agente responsable de ésa situación de peligro.
Por lo expuesto es que tengo mis dudas sobre la imputación de ésa figura penal al empleador. Y me atrevería a decir que -aún de referirse a ésta figura de «responsabilidad penal del empleador»- también tendría lugar la conducta , por parte del denunciante , tipificada como «simulación de delito» . Ésa tendría lugar por apelar a élla espúriamente o a sabiendas de no corresponder,haciéndolo sólo con el fin de disimular (con su acusación) su responsabilidad política por incorrecto desempeño del cometido que le asigna la Constitución de la República.