medicamentosEn los artículos 143 al 148 de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento se crea la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines.

El alcance del organismo de carácter desconcentrado será el siguiente:

ARTÍCULO  143. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines, que tendrá la naturaleza de Organismo Desconcentrado.

Tendrá como cometido la regulación, registro, vigilancia y control de la importación, producción y comercialización de medicamentos y productos afines de uso humano, así como el control de uso legal de las sustancias químicas controladas y la prevención de desvíos al mercado ilícito.

Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar nuevas competencias relacionadas con la materia asignada.

ARTÍCULO 144. La Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines, tendrá los siguientes miembros, designados por el Poder Ejecutivo, los que tendrán carácter honorario:

  1. a) Un representante del Ministerio de Salud Pública que la presidirá;
  2. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
  3. c) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

En todos los casos, por cada titular se designará un alterno.

Los integrantes de la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines deberán formular su declaración de bienes e ingresos a cualquier título, ante la Junta de Trasparencia y Ética Pública.

Para sesionar, el Directorio requerirá la presencia del Presidente o su alterno y otro miembro. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de integrantes del cuerpo. La reglamentación determinará la forma de funcionamiento y las condiciones de acuerdo, según la temática tratada.

ARTÍCULO 145. Compete al Presidente de la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines: A) Presidir sus sesiones, sin perjuicio de los mandatos sustitutivos que otorgue en caso de ausencia;

  1. B) Ejecutar las Resoluciones de la Junta;
  2. C) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos de la Junta, dando cuenta de ellas a la misma en la primera sesión posterior y estando a lo que ésta resuelva;
  3. D) Representar al Organismo y suscribir todos los actos, contratos y convenios en que intervenga el mismo;
  4. E) Los demás cometidos que le sean asignados por la Junta.

ARTÍCULO 146. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», Programa 441 «Rectoría en Salud», la Unidad Ejecutora 107 «Junta Nacional de Regulación de Medicamentos y Afines».

ARTÍCULO 147. Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, para adecuar sus Programas y redistribuir los créditos presupuestales, a efectos de atender los costos de funcionamiento de la Junta Nacional de Regulación de Medicamentos y Afines.

ARTÍCULO 148. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», Unidad Ejecutora 107 «Junta  Nacional  Reguladora de Medicamentos y  Afines», el cargo de particular confianza de Director, el que quedará comprendido en el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y presidirá la Junta.

Fuente Imagen: eldictamen.mx