(Ley de inclusión financiera). Se postergó la obligatoriedad de pagar alquileres mediante cuenta bancaria, o medios electrónicos, hasta el próximo 1º de diciembre (Decreto 142/015, 26-05-15).
Los arrendamientos que superen las 40 bases de prestaciones y contribuciones ($ 122.080) en el año civil, deberán abonarse de esta forma a partir del próximo 1 de diciembre. El arrendador deberá comunicar al inquilino antes del 1° de setiembre de este año la cuenta bancaria en la que se acreditarán los pagos.
Asimismo, toda operación de enajenación de bienes o servicios cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 y 160.000 Unidades Indexadas (aproximadamente US$ 4.580 y US$ 18.280) -según el caso- está obligada a realizarse por medios electrónicos.
-Ley 19.210
http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley19210.htm
-Decreto 142/015
http://www.presidencia.gub.uy/nor…/decretos/decretos-05-2015
Fuente: Asociación de Escribanos del Uruguay.
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