15 de JUNIO de 2014: DÍA INTERNACIONAL DE LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE EL MALTRATO HACIA LOS ADULTOS MAYORES

…ASEGURAR DERECHOS: ES COMPROMISO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y COLECTIVA…

 Como cada año, este 15 de junio de 2014, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), nos convocan a reflexionar sobre la situación de nuestros adultos mayores abusados o maltratados.

Para ellos es un padecimiento lamentable y cotidiano y la fecha nos permite llamar la atención en torno a este problema…

El abuso sobre nuestros mayores es un problema creciente, que requiere urgentes respuestas multidimensionales (sanitarias, sociales, jurídicas, educativas), de los organismos rectores del Estado y de la propia sociedad civil y ciudadanía.

 Debemos corregir normas, desarrollar nuevas normas y respuestas, en especial para proteger a nuestros adultos mayores más frágiles y vulnerables.

No existen estadísticas oficiales sobre la prevalencia de abuso hacia nuestros ancianos, porque los sistemas de registro no les incluyen. Sabemos, a través de estudios internacionales, que 6% de nuestros mayores padece alguna forma de maltrato (negligencia en los cuidados, maltrato físico, psicológico, económico – patrimonial o sexual), lo que supone que en Uruguay aproximadamente 27.000 ancianos son víctimas de alguna forma de abuso.

 El abuso es sub diagnosticado, y raramente deriva en alguna medida cautelar y protección de derechos. Si la violencia sobre los niños y las mujeres ingresa tardíamente en la agenda Institucional y de profesiones de la salud y la justicia, la violencia sobre nuestros adultos mayores llega mucho más tarde, y existe escasa preparación en el

sistema socio sanitario, de seguridad y judicial, acerca de cómo abordarla. Existe una necesidad imperiosa de mejoras en múltiples niveles.

 En nuestro país predominan las formas de abuso que refieren a la negligencia en los cuidados y el abandono, pero también el abuso económico y patrimonial, que se establece sobre jubilaciones y pensiones y en préstamos ante entidades bancarias y financieras, situaciones donde no existe un entorno formal de mínimas garantías de protección hacia las personas con deterioro mental que se endeudan, aún cuando carecen de las condiciones básicas para ejercer su autonomía y consentimiento conciente.

Se deberían regular los mecanismos de contralor de estas actividades, haciendo recaer sobre las entidades financieras, públicas o privadas, las consecuencias de abusos económicos sobre personas mayores no responsables, más allá de que no hayan sido declaradas previamente incapaces. Ellos sin ser incapaces en lo formal, son victimas frecuentes, y contraen obligaciones que no comprenden por su deterioro.

 La discriminación por edad (“viejismo” o “gerontofobia”) , ES TAMBIÉN UNA FORMA DE MALTRATO HACIA NUESTROS ADULTOS MAYORES. Ella se manifiesta en expresiones despectivas y estereotipos negativos hacia nuestros viejos, ya sea desde el lenguaje cotidiano, los medios y la comunicación social, o bien en las formas de “humor popular” despectivo hacia nuestros viejos, en las expresiones de referentes sociales o políticos que relacionan la vejez con la decrepitud, el conservadurismo, lo negativo, el inmovilismo, los obstáculos supuestos para el cambio y progreso social, o hasta de incapacidad para crear y ser personas o seguir contribuyendo a nuestra sociedad.

La Discriminación por Edad, como forma de maltrato hacia nuestros mayores, es más grave cuando se hace estructural e institucional, cuando se realiza desde las ausencias en políticas de Estado, o bien en trabas económicas en la accesibilidad a bienes y servicios, especialmente sanitarios y sociales, o en errores normativos que les marginan y discriminan negativamente. En este sentido, señalamos con preocupación retrocesos importantes que se concretan en este año. Por ejemplo, en el Artículo 298 de la última Rendición de Cuentas (2013), que traslada el contralor de las “casas de salud” desde el MSP hacia el MIDES y que ya recorta contralores que aseguren la calidad de la atención sanitaria hacia una población que no puede defender sus derechos y que sin dudas requiere de cuidados y atención sanitaria en esos “servicios”. Solicitamos que MIDES convoque a la Comisión Honoraria Asesora que por norma la Ley vigente prevé y no funciona desde hace 4 años.

 También señalamos que la reciente decisión de la DIGESNIS-MSP y la JUNASA, en cuanto abolir todo estímulo financiero hacia la Meta 3 (Adultos Mayores), de las obligaciones que deben cumplir los prestadores sanitarios, implica que los mayores sean el único grupo etario sin meta y sin estímulo financiero para su concreción, todo lo cual también supone un ejemplo de Discriminación por Edad.

Estos dos ejemplos, junto a la ausencia de regulación y rectoría del Estado, sobre el derechos de nuestros mayores en cuanto acceder a una atención geriátrica integral, competente, especifica y de calidad, constituyen ejemplos de discriminación en la política sanitaria, cuestión acerca de la cual ya manifestamos de forma reiterada en todos los niveles nuestra preocupación y propuestas.

 Reiteramos y llamamos la atención, sobre una serie de carencias, y además, desde el rol y responsabilidad social como universitarios, sugerimos y proponemos a decisores políticos, legisladores y responsables de Instituciones:

(1) Que el problema del abuso del adulto mayor no forma parte de la currícula de formación de los recursos humanos universitarios de la salud y/o ciencias sociales, o de sistemas de seguridad o del Poder Judicial, salvo excepciones, lo que muchas

veces redunda en re victimización de los mayores agredidos, y muy mala resolución de situaciones. (Ejemplo: el mayor victima culmina institucionalizado y el victimario se queda en la casa del o la abusada).

(2)Existen vacíos legales que podrían favorecer ciertas formas de abuso , a saber :

• La norma vigente restringe la violencia al ámbito doméstico y deja fuera la violencia en el ámbito institucional (“casas de salud”, instituciones o centros geriátricos).

• El Código Civil, si bien ampararía el reclamo de pensión alimenticia de los padres hacia hijos, requiere o supone que el solicitante adulto mayor deba manifestarlo y promoverlo. Distinto a los niños, donde la Justicia actúa en principio asumiendo la necesidad de protección a los menores, como población vulnerable. Cabe preguntarse cómo un adulto mayor con deterioro cognitivo, abusado y temeroso podría reclamar este derecho. Se podría introducir cambios legales mediante los cuales en estas situaciones se asuma preceptivamente la misma conducta que con los menores.

• Existe un Código del Niño, que protege la vulnerabilidad en esta etapa del ciclo vital, pero no existe un Código del Adulto Mayor, que proteja a los vulnerables de esta edad. Especialmente si se tiene en cuenta que encima de los 90 años solo el 10% estaría en condiciones cognitivas indemnes y con capacidad de defender sus derechos.

 

(3) Proponemos establecer en la legislación de nuestro país algún sistema, de oficio, de “Hipoteca Revertida”, (como ya existe en otros contextos), para el caso de mayores con propiedades, abandonados por hijos y herederos, donde el Estado se hace cargo de cuidarles y de oficio hipoteca todo bien del mayor víctima. De este modo los familiares, al momento de recibir la herencia deberán abonar previamente los gastos de manutención y de la atención. En Uruguay, igual que muchos países, 80% de los adultos mayores son propietarios de su vivienda, razón que fundamentaría una legislación que contemple este mecanismo como un instrumento más para protección ante situaciones de abuso patrimonial.

(4) Proponemos establecer recaudos de protección, en el caso de Préstamos a jubilados y pensionistas institucionalizados: Por ejemplo, si se solicitan préstamos de o para personas que residen en hogares de ancianos, residenciales ,” casas de salud” o centros geriátricos, se establecen unas condiciones, a saber:

(a)Controles previos sobre la capacidad objetiva de consentir. La misma se podría recabar mediante evaluación médica, la que debería tener carácter de declaración jurada, con las responsabilidades legales que ello implica para el profesional evaluador.

(b)Ejecutar y controlar la Obligación de estas Instituciones de enviar al Ministerio de Salud Pública (MSP), organismo que debe ejercer a la fecha la rectoría, las listas de Usuarios/residentes alojados (Ficha de registro Mínimo de Datos de los Alojados), consignando aquellos que padecen deterioro cognitivo, como se prevé en el Decreto Ley Reglamentario 320/99. Considerar este aspecto en la eventual modificación que se anuncia.

(c) Introducir en la reglamentación vigente que regula estas instituciones, de forma preceptiva la obligatoriedad de denuncia ante la Justicia de cualquier institucionalización igual o mayor a 6 meses, estableciendo penas relevantes ante la omisión en esta denuncia.

(d) Establecer en el marco legal vigente la obligación de apoderados, y especialmente si son los propietarios y/o directores técnicos de residencias y hogares, de rendir ante el organismo de contralor y la Justicia, sobre ingresos y gastos efectuados para asistir al

adulto mayor, con los ingresos de que son apoderados como ya deben realizar directores de Instituciones Públicas.

(e) Establecer un número máximo de poderes por apoderado a controlar por parte del Banco de Previsión Social – Instituto de la Seguridad Social.

(f) Modificar la legislación y normas existentes, estableciendo un orden de prelación diferente al vigente en las retenciones de haberes jubilatorios y pensiones por préstamos a jubilados y pensionistas institucionalizados, de forma de situar en primer término, la satisfacción de necesidades de atención y cuidados del propio adulto mayor, luego las retenciones judiciales y finalmente las retenciones con destino al pago a entidades financieras públicas o privadas con las que el adulto mayor y/o sus apoderados adquieran préstamos.

El Departamento de Geriatría y Gerontología, todo su Equipo Docente –Asistencial, sugieren a las autoridades, a legisladores y decisores, a Ministros, así como a las Divisiones Jurídicas de Ministerios y organismos del Estado, a efectores sanitarios y apoyos sociales implicados en esta problemática que afecta a miles adultos mayores uruguayos, a promover los cambios necesarios en el plano legal e instrumental, todos ellos factibles en nuestra realidad, necesarios para mejorar el abordaje de este problema.

Instamos especialmente a considerar, definir y legislar, sobre todo para protección aquellos adultos mayores que son más frágiles y vulnerables, aquellos que no pueden defenderse y necesitan del compromiso y acción de la ciudadanía y de los organismos del Estado y sus actores principales.

PREVENIR Y DAR RESPUESTAS AL MALTRATO HACIA NUESTROS ADULTOS MAYORES ES ASEGURAR DERECHOS: ES COMPROMISO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y COLECTIVA…

Montevideo, junio de 2014.

Equipo Docente

Departamento de Geriatría y Gerontología

Facultad de Medicina Universidad de la República.