Llamado Nº 0429/2013.
Operario Electricista – MTOP – Dirección Nacional de Arquitectura – Dirección Nacional de Hidrografía.
Información General
Tipo de Vínculo: Contrato de Provisoriato.
Nombre del puesto: Operario Electricista.
Período de postulación: 24/10/2013 – 10/11/2013.
Tipo de Tarea: Operativas de oficio.
Estado: Abierto Retribución:
$ 22.628 (Pesos Uruguayos Veintidós mil seiscientos veintiocho) nominales, a valores de enero de 2013, y beneficios de acuerdo a la norma que regula este tipo de contratos y ajustes salariales en fecha y porcentaje similar al que se otorgue a los funcionarios de la Administración Central correspondiente al tipo y nivel del puesto.
Carga horaria:
48 horas semanales.
Lugar de desempeño:
Dirección Nacional de Arquitectura–Dirección Nacional de Hidrografía.
Tiempo de contratación:
En forma provisoria por 18 (dieciocho) meses, pudiendo ser separado en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que los designó. Transcurrido el plazo y previa evaluación satisfactoria, el funcionario será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato.
Organismo y Cantidad de Puestos: 5 Puestos.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas – Despacho de la Secretaría Estado y Oficinas Dependientes.
Otras condiciones de trabajo
Denominación Operario IV.
Escalafón E.
Grado 01.
Serie Oficios.
Requisitos excluyentes
Educación Primaria completa o similar reconocida por el Organismo competente.
Experiencia: Mínima de 1 año en el desarrollo de tareas propias del oficio.
Documentación Básica
Cédula de Identidad
Credencial Cívica
Certificado de Postulación
Documentación que acredite la experiencia excluyente
Documentación probatoria de Formación excluyente
Incompatibilidades
Al momento de la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá acreditar mediante declaración jurada:
A- Incompatibilidades
1) No mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) No percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) No haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4).
2) No haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por la Ley Nº 17.556 ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930
Medios de Postulación
www.uruguayconcursa.gub.uy
Más Información en https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?2213
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