Montevideo, miércoles 12 de noviembre de 2008. Normas de Clasificación de los residuos sólidos hospitalarios Dec. PE. 135/99. El Ministerio de Salud Pública comunica a los servicios de salud y prestadores de servicios así como los servicios de diagnóstico.
Visto que se ha constatado mala clasificación y uso incorrecto de los recipientes para los residuos generados en centros asistenciales.
Se recuerda que todo generador de residuos de riesgo biológicos (residuos hospitalarios), deberá dar cumplimiento al decreto 135/99, utilizando las bolsas amarillas y contenedores rígidos adecuados para los cortopunzantes.
El no cumplimiento de las indicaciones establecidas en el mencionado decreto pueden dar lugar a sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública.
Por lo que se exhorta a realizar una correcta clasificación y a dar cumplimiento al mencionado decreto.
Los centros asistenciales deberán indicar en las bolsas amarillas la identificación del generador y la fecha con el fin de poder realizar la trazabilidad.
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