A partir de hoy está vigente la Ley Nº 19.039, por la que se crea el beneficio de pensión a las víctimas de delitos violentos, cuyo monto asciende a $ 15.588. La ley define a las víctimas de delitos violentos de acuerdo a hechos comprendidos dentro de los diez años anteriores a su entrada en vigencia. El beneficio, que deberá solicitarse en dependencias del BPS de todo el país, regirá a partir del 16 de julio de 2013.
Según informó el Banco de Previsión Social, este miércoles 16 de enero entró en vigencia la ley Nº 19.039, que crea el beneficio de pensión a las víctimas de delitos violentos. Se consideran para su definición los hechos ocurridos dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigencia de la ley. Ésta impone un plazo perentorio de 180 días desde el inicio de su vigencia; por lo cual, las solicitudes comenzarán a aceptarse a partir del 16 de julio de 2013.
Tienen derecho a este beneficio las víctimas de delitos de rapiña, copamiento o secuestro, comprendiendo: el cónyuge o persona concubina y los hijos menores de víctimas de homicidio; los hijos de víctimas de homicidio, mayores de dieciocho años que estén incapacitados para todo trabajo; y las personas que resulten incapacitadas para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de alguno de los delitos referidos.
La documentación que se exigirá para el otorgamiento de esta prestación está constituida por: partida de defunción, documentos policiales o judiciales que acrediten la existencia de una rapiña, secuestro o copamiento, y documentación médica que acredite incapacidad en su caso.
Desde el 7 de enero, el BPS recibe, entre las 9:15 y las 16:00 horas, tanto en la sección Solicitudes de Pensiones del Edificio Sede como en sus dependencias de todo el país, las solicitudes de aquellas personas que entiendan estar comprendidas, a efectos de la reserva del derecho generado. Asimismo, podrán realizarse consultas telefónicas a través del número 1997.
Fuente: Presidencia de la República. www.presidencia.gub.uy
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