Compartimos el punto de vista del legislador Jorge Gandini sobre la obligatoriedad del saneamiento y las eventualidad de multas ante el no pago.
Montevideo, 18 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de epresentantes Diputado Dr.Jorge Orrico Presente.- Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Sra. Intendenta de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo y a los ochos Concejos Municipales del Departamento. De acuerdo a lo previsto en la Ley Nro 18840 de fecha 23 de noviembre de 2011, se estableció el interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. Esta Ley también establece la obligatoriedad de la conexión a redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha Ley, la Intendencia Departamental de Montevideo, debió efectuar publicaciones informando las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes y comunicando la obligatoriedad de conexión a la red. El Artículo 4° establece que los plazos para la conexión a las redes de saneamiento, es de un año a partir del último día de la publicación y para el caso de que se construya una red de saneamiento será de dos años a partir del último día de publicación. Los Artículos 6° y 7°, establecen que quienes incumplan la obligatoriedad de conectarse a la Red de Saneamiento serán sancionados con una multa mensual, que en general será equivalente al 100% de los consumos de agua de cada mes, hasta que se regularice la situación. De acuerdo a lo previsto en dicha Ley y de acuerdo a los plazos previstos en la misma, la Intendencia de Montevideo, estaría habilitada a partir de febrero de 2013 a cobrar las multas previstas. La Ley 18840 solo estableció la obligación a la Administración de realizar las publicaciones pero no una notificación personal. Es así que los vecinos que no se han conectado aún al sistema de saneamiento, sin que medie notificación previa, recibieran las próximas facturas con la multa prevista en la norma. Entendemos que el objetivo de la Ley 18840 es promover la conexión al sistema de saneamiento, no aplicar multas, por lo tanto todos los esfuerzos que se realicen previo a aplicar las multas previstas van en el sentido de la Ley: que es de mejorar la salud de la población. Por lo expuesto solicitamos que la Intendencia de Montevideo, previo a aplicar la multa prevista en la Ley 18840, notifique a los propietarios de los inmuebles por medio de las facturas de impuestos o tasas departamentales para que regularicen la conexión a la red de saneamiento, cumpliendo así con la disposición legal. Jorge Gandini Representante Nacional
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