Compartimos el proyecto de ley y su exposición de motivos del diputado Luis Lacalle Pou (Aire Fresco) referente al Fondo de Solidaridad.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994 en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente:

“Articulo 3º.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 12 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación, y se ajustará a las siguientes características:

1) Los egresados cuyas carreras, a la fecha de promulgación de la presente ley, tengan una duración igual o superior a cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de una BPC.

2) Los egresados cuyas carreras tengan una duración de cuatro años y menor de cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente a una BPC.

2) Los egresados cuyas carreras tengan una duración menor a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a media BPC.

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.

Los profesionales universitarios deberán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o ante la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso.

Los egresados no afiliados a las Cajas mencionadas en el inciso anterior, pagarán su contribución en cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, quién habilitará una cuenta especial a tales efectos.

La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.

El Fondo de Solidaridad deberá entregar anualmente a los egresados comprendidos en el inciso primero del presente artículo, una constancia que acredite estar al día con la contribución especial o exceptuado de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero. La vigencia de la constancia se extenderá desde el 1º de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente.

Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para

pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerado falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.

El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución».

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el 7º de Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente:

«Articulo 542 .- Créase una contribución adicional al Fondo de Solidaridad creado por la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, que gravará a los egresados de la Universidad de la República cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cinco años, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 16 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicho adicional deberá ser pagado a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación.

Los referidos egresados aportarán anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de una BPC, que podrá ser pagada anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo,

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto,

El producto de la contribución adicional se asignará a la Universidad de la República conforme a las normas que rigen los fondos de libre disponibilidad, con los siguientes destinos:

A) 35% (treinta y cinco por ciento) para los proyectos institucionales en el interior del país.

B) 25% (veinticinco por ciento) para mejoras en la infraestructura no edilicia destinada a la enseñanza; bibliotecas; formación de docentes y publicaciones,

C) 40% (cuarenta por ciento) para la infraestructura edilicia destinada a la enseñanza.”

Montevideo, 8 de agosto de 2012

Luis Lacalle Pou

Representante Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Fondo de Solidaridad fue creado por la ley Nº 16.524 del 25 de julio de 1994, y constituye una Persona de Derecho Público no Estatal, cuyo destino es financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional.

El sistema está basado en el concepto de solidaridad intergeneracional, mediante el cual un profesional egresado de la Universidad de la República o de los Niveles Terciarios del Consejo de Educación Técnico Profesional, debe realizar contribuciones a los efectos de financiar un sistema de becas para estudiantes de bajos recursos.

La ley Nº 17.296 del 23 de febrero de 2001, en su artículo 542 en la redacción dada por la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, crea una contribución adicional al Fondo de Solidaridad cuyo producto es volcado al presupuesto de la Universidad de la República y distribuido para la realización de proyectos institucionales en el interior del país, mejoras en la infraestructura no edilicia destinada a la enseñanza; bibliotecas; formación de docentes y publicaciones, y para la infraestructura edilicia destinada a la enseñanza.

En aquel entonces, con la aprobación de la Ley Nº 17.451 se busco una solución pragmática para evitar que aquellos profesionales que no alcanzaran un ingreso mensual mínimo se vieran en la obligación de aportar al Fondo, y se modificaron, los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 16.524, y el articulo 542 de la Ley Nº 17.296.

La Ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004 crea las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y sustituye en todas sus referencias al Salario Mínimo Nacional (SMN).

Desde la creación de las BPC hasta la fecha las distancias entre los valores de ésta y los del SMN se han ido desfasando. Así pues, mientras el valor de una BPS -Decreto 16/12- esta fijada en $ 2.417 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos diecisiete), el valor del SMN -Decreto 509/011- esta fijado en $ 7.200 (pesos uruguayos siete mil doscientos).

La Ley Nº 16.524 establecía para configurar el presupuesto de contribuyente un ingreso superior 4 SMN. El monto equivalente a valores actuales sería de $ 28.800 (pesos uruguayos veintiocho mil ochocientos), pero como venimos de mencionar la sustitución de la referencia SMN por BPC implica que el monto sea de $ 9.668 (pesos uruguayos nueve mil seiscientos sesenta y ocho).

Lo propio sucede con la Ley Nº 17.296 referida al Adicional, la cual establecía un ingreso superior a 6 SMN, hoy equivalente a $ 43.200 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil doscientos) y que con la referencias de las BPC queda en $ 14.502 (pesos uruguayos catorce mil quinientos dos).

Partiendo de la idea de que toda norma es perfectible consideramos que el Proyecto de Ley propuesto contribuiría con los aspectos de justicia social y de solidaridad que supone el Fondo de Solidaridad ya que en la práctica, lamentablemente, el objeto perseguido por el Legislador se ha visto entorpecido por el extremo de que existen profesionales o egresados universitarios que no ejercen como profesionales porque el mercado laboral no les ha permitido desarrollarse, y que sin embargo se ven

obligados a realizar los aportes al Fondo o que ejerciendo como profesionales se ven obligados a realizar los aportes al Fondo a pesar de percibir escasos ingresos.

Al amparo de las potestades que tiene el Parlamento para crear o modificar tributos, se propone mediante este Proyecto de Ley aumentar el tope de las BPC necesarias para ser contribuyente, aggiornando el ordenamiento jurídico en la materia y subsanando la injusticia que produjo la promulgación de la Ley Nº 17.856.

Así pues, se eleva el tope del Fondo a 12 BPC y el tope del Adicional a 16 BPC que en valores actuales sería el equivalente a haber mantenido la referencia al SMN.

Luis Lacalle Pou

Representante Nacional.