La Intendencia de Montevideo remitió a la Junta Departamental el proyecto de decreto que modifica la normativa sobre publicidad y propaganda en la ciudad.

El proyecto de decreto que se remite a la Junta Departamental fue aprobado este lunes 23 de julio en el Acuerdo semanal de la intendenta Ana Olivera con los integrantes de su gabinete.

La extensa normativa abarca los más mínimos detalles referidos a publicidad y propaganda en la ciudad, uso de espacios públicos y el procedimiento a seguir en caso de la instalación de elementos en contravención de lo establecido en el proyecto de decreto que se pone a consideración del deliberativo comunal.

Entre otros aspectos, el decreto sostiene que «para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en este Título:

a) Pantallas de la Intendencia de Montevideo;

b) Pantallas luminosas y de proyección;

c) Pantallas y placas en clase de columnas;

d) Columnas aisladas para avisos;

e) Vallas, protectores peatonales;

f) Elementos que se ubiquen en las salas o locales de espectáculos públicos;

g) Se admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:

Ómnibus y automóviles con taxímetro – Se permite realizar publicidad en y fuera de sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse en las superficies laterales y posteriores de automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y las ruedas;

Los elementos de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.

En ningún caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer estacionados en un determinado lugar por un lapso mayor del requerido por la función, salvo que se trate de su local de sede o de las paradas correspondientes en el caso de los automóviles con taxímetro.

h) Aviones, globos, cometas, etc.;

i) Anuncios proyectados al espacio por medio de humo, fuegos artificiales u otro procedimiento similar;

j) Anuncios conducidos por personas;

k) Distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;

l) Concursos, sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.;

m) Carteles removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m.), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles deberán contemplar las siguientes condiciones:

– Ancho máximo un metro (1.00m.)

– Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)

n) En las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;

Fuera de los medios y espacios aptos para la publicidad queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del Volumen V del Digesto (propaganda en paradas de taxímetros).

La norma propuesta enfatiza que «queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público».

También se subraya que «la publicidad en playas no podrá instalarse en su mobiliario entendiendo como tal casetas de guardavidas, cartelería informativa, equipamiento, paradores (excepto contrato que lo autorice) y cualquier otro componente ubicado por la Intendencia».

Asimismo, «se prohíbe la propaganda sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia de Montevideo podrá autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés público».

El decreto también señala que «se autoriza la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública, con el correspondiente “pie de imprenta” y leyenda que establezca que no se debe arrojar en la vía pública sino depositarlo en papeleras».

La normativa incluye un capítulo específico para la publicidad que se realiza en períodos electorales. En este sentido señala que «dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5 metros».

Se aclara, no obstante, que «esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la Avenida 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí. Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada de la Intendencia, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental».

Fuente Contenido: Intendencia de Montevideo. www.montevideo.gub.uy

Fuente Imagen: stonek.com