«El Convenio Internacional contra el dopaje en el deporte contiene un preámbulo, 43 artículos y 2 anexos -que no forman parte del convenio-, uno sobre lista de sustancias y métodos prohibidos, y otro sobre normas para la concesión de autorización para uso con fines terapéuticos», indicó el legislador oficialista Carlos Baráibar.
Precisó que «esta Convención fue aprobada en la 33ª reunión de
las cuatro ideas recurrentes en materia de finalidades para el trabajo contra el dopaje».
Estructura
El documento «establece el alcance, la finalidad, las definiciones y las medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente Convención. Asimismo, se establecen las relaciones de
Código y las relaciones con otros instrumentos internacionales», dijo Baráibar.
El Capítulo II se refiere a las actividades contra el dopaje en el plano nacional.
El Capítulo III tiene que ver con la cooperación internacional, en donde se prevén distintas iniciativas.
El Capítulo IV está relacionado con la educación y formación.
El Capítulo V habla de la investigación. Luego vienen las disposiciones finales que completan los 43 artículos.
El Anexo I está vinculado a
El Anexo II contiene las normas para la concesión de autorizaciones para el uso con fines terapéuticos. Aclaro que el criterio que se usa en estos casos es muy restrictivo en su aplicación.
Respecto a los antecedentes nacionales que están en el Mensaje del Poder Ejecutivo, Baráibar expresó que «el Uruguay tiene ya una larga trayectoria sobre este tema. La primera norma que se dictó figura en los artículos
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