El Senado trata este martes 26 de junio desde la hora 16 el proyecto por el que se establecen normas para la protección integral a personas con discapacidad, en donde «constituye una revisión y actualización total de la legislación vigente, a la vez que introduce numerosas iniciativas nuevas, de real impacto en la comunidad de las personas con discapacidad (210.400 personas, 7.6% del total del país)».
El senador nacionalista Ruperto Long será el miembro informante y compartió los aspectos centrales de la iniciativa:
«Es uno de los Proyectos más trascendentes (sino el más trascendente) de la actual Legislatura en materia social.
Ubica a Uruguay en una posición de destaque en el concierto del continente, en una materia de gran sensibilidad.
Algunas iniciativas concretas contenidas en la presente Ley:
Se crea un Programa de Asistencia Personal para Personas con Discapacidades Severas (Art. 25 al 30).
Se crea el Premio Nacional a la Integración, para distinguir aquellas personas con discapacidad que hayan desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad, constituyendo así un efectivo ejemplo de integración (Art. 31 al 34).
– Las personas con discapacidad estarán exoneradas del pago de derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y actividades deportivas ejecutadas por organismos públicos (Art. 47).
– El Estado deberá priorizar, en la adquisición de bienes y servicios, a aquellas empresas que contraten personas con discapacidad (Art. 52).
– Igualmente, siempre que efectúe concesiones para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, dará prioridad a las personas con discapacidad (Art. 53).
– Lo mismo en caso de la privatización o tercerización de servicios (Art. 54).
– Se establece una licencia especial para toda trabajadora o trabajador que tenga o adopte un hijo o hija afectada poe el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades físicas o intelectuales severas (Art. 60).
– Se exonera de aporte patronal a las empresas de cualquier ramo de actividad, por las personas con discapacidad que contraten, incluyendo las que trabajen a domicilio (Art. 63).
– Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado (ejemplo el PANES), deberán respetar el porcentaje mínimo para personas con discapacidad, que hoy es el 4% (Art. 65).
– Se definen con precisión las características de los Talleres de Producción Protegida, lo que les permitirá ser un instrumento mucho más activo en el proceso de integración de las personas con discapacidad (Art. 66 al 73).
– Los Talleres de Producción Protegida serán exonerados de IVA a la venta de sus bienes y servicios; asimismo estarán exonerados del aporte patronal (Art. 74 y 75).
– En toda obra nueva o de remodelación los planos deberán respetar las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida o limitación sensorial (Art. 85 al 88).
– La adecuación de los edificios de uso público dispondrá de un plazo que dependerá del tipo de edificio en particular, pero que en ningún caso podrá exceder los 5 años (Art. 88).
– Los animales especialmente adiestrados podrán ingresar, junto con la persona con discapacidad, a los lugares abiertos al público (Art. 89).
– Los medios de transporte deberán eliminar barreras y brindar facilidades para las personas con discapacidad en vehículos y estaciones, para lo que se establecen plazos máximos de tiempo (Art.91 y 95).
– Las empresas de transporte colectivo terrestre de pasajeros deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca la reglamentación (Art. 92).
– Se establece sanción penal para el que ocupare los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos, sin tener la condición de tal (Art. 96).
– Las personas con discapacidad que no cuenten con los ingresos suficientes, o las instituciones encargadas de su atención, serán exoneradas del pago de aranceles y demás gravámenes por la importación de ayudas técnicas, siempre que no se produzcan en el país – esto incluye prótesis auditivas, visuales y físicas, equipos, medicamentos, elementos de movilidad, elementos especiales de comunicación, material pedagógico, etc. (Art.97 al 100).
– En cuanto al problema de la posible falta de reglamentación, que aqueja a diversas normas legales vigentes, se establece: a) un plazo máximo de 180 días para que el Poder Ejecutivo la reglamente; b) que «los derechos consagrados en la presente ley no podrán dejar de ser aplicados por falta de reglamentación» (Art.101 y 102).
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