El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, pone en conocimiento: la normativa a seguir para la no concesión y suspensión de permisos así como para solicitar la clausura del establecimiento en infracción, el que seguidamente se transcribe:

«REITERACION:

A) (REITERACION SIMPLE). A los efectos de la suspensión y/o no concesión de los permisos, deberá tenerse en cuenta que un infractor incurre en reiteración simple cuando se constate la comisión de dos o mas infracciones a los artículos 186 y/o 187 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el local, o fuera del mismo en su circunscripción territorial inmediata.

B) (REITERACION CALIFICADA). Encuadran en reiteración calificada el o los responsables de locales permisarios, que habiendo incurrido en dos o mas infracciones, hayan sido seguidas por resoluciones firmes dictadas por el Instituto disponiendo la aplicación de sanciones por infracciones a los artículos 186 y/o 187 de Código de le Niñez y Adolescencia. En tal caso es preceptiva la suspensión del permiso y/o no concesión de nuevos permisos, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la sanción impuesta.

AGRAVANTES. Constituyen agravantes: a) la contravención contumaz (conducta insistente, reiterada) al articulo 187 del Código de la Niñez y Adolescencia, y en especial. b) la infracción a la prohibición de vender, arrendar o distribuir bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. La constatación de tales extremos por parte del cuerpo inspectivo constituyen motivos fundados para la no concesión y/o suspensión del permiso respectivo.

DEUDAS POR CONCEPTO DE MULTAS. Es preceptiva la suspensión y/o no renovación de permisos a aquellos infractores morosos que no hayan abonado las multas recaídas a su respecto y que además encuadren en la figura de reiteración calificada. Podrán suspenderse y/o no renovarse los permisos de aquellos infractores morosos que no manifiesten voluntad de pago y encuadren en la figura de reiteración simple.

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CUYA FINALIDAD ES LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS ASISTENTES. No procede la concesión de permisos de ninguna naturaleza, hasta que las empresas o los particulares acrediten el cumplimiento de normas dictadas por otros organismos públicos como los permisos y habilitaciones expedidos por las Intendencias y la Dirección Nacional de Bomberos, cuya finalidad es la protección de la Salud y seguridad de los asistentes.

Para tal fin, no se considera suficiente la constancia de iniciación de trámite ni de permisos o habilitaciones que hayan sido observados.

HECHOS DE VIOLENCIA Y OTRAS SITUACIONES CON PROYECCIÓN PENAL. Procede la suspensión, así como la no concesión y/o la renovación de permisos a empresas o instituciones en donde se verifiquen la concurrencia de incidentes que deriven en procesos penales, a raíz de daños graves en personas o bienes, teniéndose por tales , solo a vía de ejemplo no taxativos las lesiones graves, riñas colectivas, disparos con armas de fuego, homicidios, etc, producidas al ingreso o salida del espectáculo publico, o durante su desarrollo, en el local o en las inmediaciones del establecimiento. Por los mismos motivos podrá solicitarse la clausura de los establecimientos donde se suscitaron episodios de violencia u ocurrieran sucesos que deriven en denuncias policiales y/o judiciales en ocasión y/o a consecuencia del espectáculo publico desarrollado».