El martes 9 de febrero, poco después del mediodía, el Parlamento de la República cerró sus actividades correspondientes a la XLVI Legislatura con la sanción de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Diez días después el Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez procedió a su promulgación. Y sobre el final de la semana pasada, con el número 18.651, fue publicada en el Diario Oficial, adquiriendo, por tanto, su plena vigencia.
El hecho de que este Proyecto se haya aprobado en la última sesión de la Legislatura, en la cual los legisladores y quienes nos acompañaban en las barras viviéramos momentos de intensa emoción, de los que ya diéramos cuenta en la edición anterior de La Democracia, no nos debe hacer perder de vista los avances sustantivos que la misma consagra.
Por ello, en este artículo reseñaremos algunos de esos avances. Con dos salvedades.
Por una parte, al tratarse de una Ley con cerca de un centenar de artículos, discutida extensamente durante cuatro años y medio, cualquier síntesis de la misma corre el riesgo de omitir aspectos importantes. Por tanto, en cualquier caso, recomendamos la lectura íntegra del texto legal.
Por otra parte, recordar una vez más que se trata de un progreso importante, pero de una tarea que está muy lejos de ser completada. Nuestro compromiso con una sociedad más integrada aún reconoce un largo camino por recorrer.
Con estos comentarios nos permitimos destacar algunos aspectos de importancia de la flamante Ley:
1.- Actualiza y sustituye la Ley Nº 16.095 (aprobada en 1989, primera ley importante sobre derechos de las personas con discapacidad), de acuerdo a los cambios que ha habido en el tema en estos 20 años.
2.- Concreta en forma específica, en varias materias que se detallan a continuación, derechos de las personas con discapacidad consagrados a nivel constitucional y legal, pero que éstas no podían ejercer en la práctica (por ejemplo: todos los ciudadanos de Uruguay tienen derecho a acceder a cualquier lugar del país; sin embargo, las personas con discapacidad tienen vedado su ingreso a numerosos hospitales, centros de estudio, cines, plazas, etc. porque hay barreras físicas que se los impiden).
3.- Crea el Programa de Asistentes Personales para personas con discapacidades severas, por el cual el Banco de Previsión Social va a otorgar a éstos una suma para que contraten un asistente personal, el cual deberá tener título habilitante.
4.- Instituye el Premio Nacional a la Integración, otorgado a personas que a través de su esfuerzo personal hayan desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad en esta materia.
5.- Exonera del pago de derechos de admisión en todas las actividades culturales y deportivas que sean ejecutadas por organismos públicos a las personas con discapacidad, así como a un acompañante cuando éste sea necesario.
6.- Otorga licencias especiales de 6 meses adicionales a las existentes, sin goce de sueldo, para la madre o el padre que tenga o adopte hijos con síndrome de down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas.
7.- Exonera a las empresas privadas del pago del aporte patronal correspondiente a las personas con discapacidad que contraten, incluyendo el caso de los trabajadores que se desempeñen a domicilio.
8.- En las concesiones de bienes de dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se otorga prioridad –cuando estén en condiciones de desempeñarse en esas actividades–, a personas con discapacidad; sería, por ejemplo, el caso de los quioscos en la vía pública, o los locales en las terminales de autobuses -aquí se está siguiendo el modelo que fuera tan exitoso en España-.
9.- En las compras de las empresas públicas se da prioridad, en igualdad de condiciones, a aquellas empresas privadas que contraten trabajadores con discapacidad.
10.- Determina un plazo máximo de 8 años a partir de la promulgación de la Ley para la eliminación de todas las barreras de arquitectura y urbanismo en los espacios de acceso público -tanto de propiedad pública como privada-, en todo el territorio nacional.
11.- No se podrán otorgar Permisos de Construcción de obras nuevas que no contemplen las normas de accesibilidad.
12.- Transporte: en un plazo máximo de 5 años deberán existir unidades de transporte accesibles en todos los Departamentos del país, y cada empresa de transporte colectivo deberá tener al menos una unidad accesible por línea de recorrido.
13.- Se tipifica como falta, incorporándose al Código Penal, ocupar los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos, sin tener la condición de tal.
14.- Se establece la facultad de exonerar a las personas con discapacidad o a las instituciones encargadas de su atención, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y gravámenes a la importación de ayudas técnicas siempre que no se produzcan en el país (ayudas técnicas son, por ejemplo, prótesis, sillas de ruedas, computadoras especiales, entre otras).
Habrá que estar alerta para que la Reglamentación requerida por muchas de las disposiciones consagradas en la Ley no se demore innecesariamente. A ello nos comprometemos.
Por tanto, la lucha continúa. Nuestro esfuerzo no cesará.
Fuente: Quincenario La Democracia. www.lademocracia.info
Últimos Comentarios