Como consecuencia del «llamado de atención» que formuló el Comité de Derechos Humanos, la bancada de senadores del oficialismo presentó un proyecto de ley por el cual se eleva a los dieciséis años la edad mínima requerida para contraer matrimonio modificando la actual situación de catorce para el varón y doce para la mujer.
El proyecto establece la modificación del artículo 91 del Código Civil referente a la falta de edad para contraer matrimonio.
La iniciativa que ingresó el pasado martes 14 de julio al Senado y que será derivada para su estudio a la Comisión de Constitución y Legislación, lleva la firma de los legisladores del Frente Amplio, Mariano Arana, Eduardo Bonomi, Alberto Cid, Alberto Couriel, Juan José Domínguez, Reinaldo Gargano, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Eduardo Muguruza, Margarita Percovich, Eduardo Ríos, Jorge Saravia, Héctor Tajam, y Mónica Xavier.
«Actualmente es de doce para las niñas y catorce para los varones. Por eso se nos ha llamado la atención a nivel internacional ahora cuando estuvimos rindiendo cuentas como Uruguay frente al Comité de Derechos Humanos en el examen periódico periódico universal de derechos humanos, nos ha llamado la atención que no es posible que dentro del marco de la Convención de la Niñez y de la Adolescencia a esas edades se puedan contraer las responsabilidades de un matrimonio», explicó a LA REPÚBLICA la senadora Margarita Percovich, integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación.
Percovich señaló que el organismo internacional sugirió elevar la edad a los 18 años «pero nosotros para subirlos a los dos a los dieciocho años tendríamos que hacer algunas modificaciones al Código Civil mucho más extensas que solamente ese articulito, digamos».
«Esa es la fundamentación para equiparar en dieciséis años, en primer lugar por equidad, que sean el hombre y la mujer, no tiene por qué el hombre ser mayor ni la mujer menor, y después que tienen que ser un poco mayores para asumir las responsabilidades que implica un matrimonio», agregó.
Sobre la actual vigencia, Percovich recordó que el Código Civil es de la década de 1930 «y tiene una conceptualización muy antigua. En realidad estaban defendiendo otros intereses, y hoy en día ya no podemos admitir que siendo tan niños asuman responsabilidades de ese tipo».
En referencia a la edad de dieciséis y su conveniencia, la legisladora Percovich manifestó que «es lo máximo que podemos llegar sin modificar otros capítulos del Código Civil que están muy ligado con relación a otros derechos y otras responsabilidades».
Tratamiento
En lo atinente al tratamiento legislativo y si la idea es aprobarlo rápidamente, Percovich indicó que luego de la presentación y si bien tenemos un cronograma muy extenso sería bueno que se pudiera realizar esa modificación en este período legislativo ya que se nos ha llamado la atención como país en relación al sistema universal de Derechos Humanos».
Texto propuesto
El artículo único del emprendimiento legislativo propone: Sustitúyese el numeral 1º del artículo 91 del Código Civil por el siguiente: «La falta de edad, esto es, los dieciséis años cumplidos».
Impedimentos para contraer matrimonio
Según el artículo 91 del Código Civil «son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1º. La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer.
2º. La falta de consentimiento en los contrayentes.
Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
3º. El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4º. El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
5º. En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
6º. El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
7º. La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio».
Fuente Imagen: www.mallinista.com
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