El diputado del oficialismo, Horacio Yanes (Nuevo Espacio) presentó un proyecto de ley con el propósito de declarar de interés nacional el mantenimiento y desarrollo de la apicultura en Uruguay. La iniciativa fue presentada el pasado 30 de octubre de 2007 y compartimos a continuación la exposición de motivos y el articulado del emprendimiento que fue derivado a
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por ejemplo, el número de productores, según el último Registro de Colmena, son unos 3.500. Los mismos se distribuyen por todo el territorio y ocupa a personas de todas las edades, niveles culturales y económicos.
Estos elementos son sumamente interesantes en un país donde debemos atender el despoblamiento del campo y que pretendemos fortalecer el sector agro alimenticio y exportador como desarrollo de un país productivo.
Según los últimos años la producción ha logrado niveles de calidad y colocación muy importantes, llegándose a la conclusión que Uruguay podrá exportar la totalidad de la producción que logre, ya que el mercado mundial, a diferencia de otros productos, consumiría lo que se pudiera producir. Para lograr estos objetivos, entendemos deberá dársele al sector, un espacio institucional que permita el diseño de políticas nacionales elaboradas por el sector público y el privado para optimizar y ampliar las posibilidades de la actividad.
Es de aclarar que este proyecto tiene como base fundamental el trabajo realizado por las instituciones en la que se agrupan los apicultores y que sólo se han corregido detalles formales, lo que quiere decir que estamos seguros que cuenta con un amplio consenso, aunque es posible que en el tratamiento parlamentario, pueda ser enriquecido por más opiniones.
ANTECEDENTES
Para este proyecto además de la experiencia nacional se estudiaron leyes, tanto de México, como de
A partir del año
Como consecuencia, en el correr de los siguientes años, se declaró por ley a las abejas como insecto de utilidad pública así como la flora de la cual depende.
Posteriormente en el año 1999, se instruyó
Es de destacar que en la mayor parte del articulado las entidades representadas lo acordaron; en las que hubo disenso, primaron las mayorías ocasionales.
Enumeremos a grandes rasgos los motivos por los cuales el sector pretende que se sustituya la actual ley, por esta propuesta.
En el articulado mencionado, se prevé la provisión de fondos para su funcionamiento en los diferentes cometidos; entre ellos, el llevar adelante el Registro de Propietarios de Colmenas, el cual tuvo que delegar por carecer de fondos; fondos que se deben proveer por ley. Esta carencia ha llevado a padecer problemas de funcionamiento y relacionamiento, así como la no consideración de
Pretendemos con esta modificación, darle al sector el protagonismo que debe tener en las tareas de fiscalización de la producción y el carácter indubitable de la producción agropecuaria toda, así como en el mantenimiento de la biodiversidad.
Es así que en su carácter de reguladora de la producción apícola toda, y en consideración al concepto de Uruguay productivo, el sector está dispuesto a aportar una parte de su producción para el funcionamiento del organismo a crearse, así como a comprometerse siendo parte del mismo, al desarrollo de la producción agropecuaria en la parte que le toca por el mantenimiento de las colmenas en el territorio nacional.
Estas razones son suficientes para crear un ámbito mixto con representantes del Poder Ejecutivo y de los productores para el logro de los objetivos, como una Comisión de Fomento Apícola.
Es por estas razones que creemos importante actualizar la legislación vigente, dándole un respaldo a una actividad que hasta el día de hoy ha existido fundamentalmente por un esforzado trabajo de nuestros apicultores.
APICULTURA.
Se declara de interés nacional el mantenimiento y el desarrollo
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el mantenimiento y desarrollo de la apicultura, en cualquiera de las etapas de su producción, procesamiento y comercialización, así como la protección del género «apis mellifera», al que se le considerará insecto de utilidad pública así como la flora de la cual éste depende.
Artículo 2º. (Creación).- Establécese como autoridad de aplicación para la regulación, administración y contralor de toda la materia apícola a
Artículo 3º.- A todos los efectos a partir de la presente ley,
Artículo 4º. (Cometidos).-
A)
Promover el desarrollo de la producción, procesamiento, comercialización y consumo de los productos de la colmena.
B)
Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al sector.
C)
Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictamen de normas relacionadas con la actividad apícola.
D)
Administrar el fondo de desarrollo apícola.
E)
Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector.
F)
Apoyar y promover las actividades de investigación en relación a la polinización, producción, procesamiento, comercialización y aplicaciones de productos de la colmena.
G)
Proponer, coordinar e instrumentar acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades y parasitosis de la colmena.
H)
Acceder a la información que se genere en el ámbito de
I)
Certificar los productos apícolas por su origen botánico, geográfico u orgánico y propiedades físico-químico, o cualquier otro criterio de diferenciación habilitando la documentación pertinente. A estos efectos, podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezca garantías suficientes de idoneidad en la materia.
J)
Vigilar la genuidad, calidad e inocuidad de los productos apícolas.
Artículo 5º. (Integración).-
A)
Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto.
B)
Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C)
Dos representantes de los productores apícolas, con sus respectivos suplentes, los que surgirán de las postuIaciones efectuadas por las dos organizaciones más representativas del sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación de los representantes ante
D)
Un representante del sector comercial exportador de productos apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las postulaciones efectuadas a por la organización más representativa del sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación del representante ante
La duración del mandato de los miembros de
Artículo 6º. (Funcionamiento).-
En lo no previsto por la ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto del personal y contratos que celebre.
Sus bienes son inembargables y sus créditos, cualquiera sea su origen, gozan del privilegio establecido por el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.
Artículo 7º.- Créase en el ámbito de
–
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (I.N.I.A.).
–
Dirección General de
–
Dirección General de Laboratorios Veterinarios (DI.LA.VE.).
–
Universidad de
–
Dirección General de Aduanas y de aquellos privados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración en los ítems a considerar. La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades estatales se ajustará al régimen de la función pública.
Artículo 8º. (Fondo de desarrollo apícola).- Créase el Fondo de Desarrollo Apícola el que operará a través de una cuenta especial creada con el mismo nombre en el Banco de
A)
Las herencias, legados y donaciones que sean aceptadas por
B)
Asignaciones fijadas por ley presupuestal.
C)
Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.
D)
Contraprestaciones por servicios.
E)
Bienes que le sean asignados por ley.
F)
El aporte de los apicultores será del 0,5% (cero con cinco por ciento) por cada kilogramo de miel pagado en la primera etapa de la comercialización de la miel actuando como agentes de retención los envasadores y los exportadores, que deberán volcarlo a la cuenta especial de «Fondo de Desarrollo Apícola» del Banco de
Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aportar anualmente al «Fondo de Desarrollo Apícola» hasta un equivalente a la retención del 0,5% (cero con cinco por ciento) de lo recaudado por concepto de IMEBA (Impuesto a
Artículo 10.- Por única vez autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar a
Artículo 11. (Contralor).- El Estado a través de sus organismos de contralor tendrá las más amplias facultades de fiscalización de los estados contables que reflejen la gestión económica y financiera del Fondo.
Artículo 12. (Vías de impugnación).- Contra las resoluciones de
Una vez interpuesto el recurso,
La demanda de anulación solo podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
Artículo 13. (Registro de Propietarios de Colmenas).-
Artículo 14.-
El no cumplimiento por parte de los particulares de lo dispuesto en el inciso anterior, hará pasibles a aquéllos de las sanciones previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 285 de
Artículo 15.- Considerando los beneficios de la polinización con las abejas melíferas (mantenimiento de la biodiversidad, aumento de toda la producción agropecuaria), se incentivará la colocación de colmenas movilistas en los predios agropecuarios.
Artículo 16.- El Estado podrá establecer condiciones más favorables en el tratamiento de aquellos proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que incluyan una adecuada explotación del potencial apícola vinculada al emprendimiento.
Artículo 17.- En materia de policía sanitaria vinculada al sector apícola será de aplicación lo dispuesto por
Artículo 18 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 19.-
Fuente Imagen: http://www.mdp.edu.ar
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