El gobierno determinó que los anuncios comerciales no deberán exceder los quince minutos por hora de transmisión.
La obligación de no excederse de este tiempo vendrá redactada en la reglamentación de la Ley de Radiodifusión Comunitaria No 18.232 del 22.12.07.
En un mensaje de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación, URSEC, se especifica que «por tratarse de un medio de comunicación social y de interés público, la radiodifusión debe conciliar la atracción de los programas con el interés comercial. A fin de que se mantenga este equilibrio, se observarán las siguientes normas:
a) La propaganda o anuncio comercial no debe exceder en los medios del Departamento de Montevideo, de los quince minutos por cada hora de trasmisión, no acumulables, para la televisión y dieciocho minutos en las mismas condiciones, para las radioemisoras. En el resto del territorio nacional, dicho límite se incrementará en cinco minutos por hora, en iguales condiciones, para radio y televisión. Con las precisiones que siguen;
b) No se computarán dentro del tiempo publicitario expresado, el anuncio promocional de los programas de la emisora;
c) La limitación comercial del literal «a» regirá para la televisión desde las dieciocho horas hasta el cierre;
d) Se exceptúa de la limitación (a) los comunicados especiales de servicio público, por razones de salud, seguridad y otras emergencias, así como la previsión del artículo 33;
e) La limitación (a) no alcanza a los avisos comerciales que constituyen programa o lo integran (como educativo de entretenimiento, turístico, micro mensajes, etc.). Tampoco se computa el tiempo referido, para el anuncio que patrocina o presenta un programa (apertura y cierre), siempre que se trate de una mención sucinta y no un aviso desarrollado;
f) En épocas de natural incremento del movimiento comercial (como en las fiestas de fin de año y eventualmente otras) las radiodifusoras podrán aumentar los márgenes publicitarios hasta cinco minutos más por hora, no acumulables, previa comunicación expresa a la Dirección Nacional de Comunicaciones, quien fijará las fechas de tales excepciones;
g) Los sobreimpresos promocionales de la televisión (texto inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de un tercio de la parte inferior de la pantalla ni exceder de las seis menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables;
h) Los sobreimpresos comerciales de la televisión, sólo se permiten sin limitaciones -y sin que perturben la imagen del programa- en las trasmisiones vía satélite, directas o diferidas, espectáculos deportivos, festivales, actos públicos de interés general o nacional. En los demás casos y cuando lo justifique la necesidad comercial en función de la naturaleza del programa, deberá requerirse autorización expresa de la Dirección Nacional de Comunicaciones;
i) Las radioemisoras deben mencionar el título, autor e intérprete de las piezas musicales, antes o después de trasmitir cada una o un conjunto de ellas, según la modalidad del programa.
No deberán interrumpir la audición de una pieza musical con avisos ni acotaciones, ni superponerlos, salvo que se trate de cortinas sonoras o el programa constituya una amenidad o muestra musical ilustrativa (promocional, comercial, etc.);
j) El ochenta por ciento de los avisos publicitarios pasados por jornada de producción serán de producción nacional. El veinte por ciento restante de avisos será administrado de acuerdo al criterio de cada medio.
A los efectos de este literal, se considerará producción nacional, a los avisos que se realicen con placa fija, en vivo (ante cámaras) con voz de cabina o estudio, filmación o grabación (audio visual) que sean producidos en su arte, técnica, interpretación, escena, locución y música publicitaria cantada o instrumental, en un cien por ciento por ciudadanos naturales o legales radicados en el país; (*4)
(TEXTO DADO por el Artículo 1 del Decreto No. 327/980).
(*4) Artículo 2º del Decreto No.327/80: Las agencias de publicidad enviarán mensualmente, a la Dirección Nacional de Comunicaciones, los avisos que produzcan especificando nacionalidad del locutor o locutores, autor del jingle, instrumentación musical y empresa grabadora y filmadora de los mencionados avisos.
k) Las radioemisoras deberán solicitar autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones para exceptuarse del literal «a» cuando el tipo de programa represente exigencias comerciales especiales, como las trasmisiones directas de espectáculos deportivos, festivales, actos públicos, etc.;
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