La subcomisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes tiene el agrado de recibir a una delegación de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay (Adepu), integrada por la doctora Lucía Long y por la señora Carolina Camilo.
En la ocasión, expresaron el conjunto de carencias que tienen para desarrollar su labor, y cuestionaron algunas de las normas proyectadas en el marco de la Rendición de Cuentas.
SEÑORA CAMILO (Carolina).- Vamos a repartirles una carpeta con material. SEÑORA LONG (Lucía).- Somos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay. Además, somos defensoras públicas del interior; las dos ejercemos nuestro trabajo en el interior del país. Cuando nos presentamos por primera vez ante los miembros del Parlamento, seguramente ustedes no hayan sabido quiénes éramos y qué hacíamos. Creo que hoy esa situación ha cambiado. Considero que actualmente ustedes ya saben qué hacemos y a qué nos dedicamos, pero de todas formas vamos a hacer una breve introducción y algún comentario. Quizás estén cansados de que pidamos más recursos, pero lamentablemente hoy vamos a continuar por ese camino, que lo denominamos «del hartazgo» porque, en realidad, es el único que nos puede garantizar el acceso a la justicia, que es por lo que venimos a bregar ante esta comisión. Nosotros no dejamos de reconocer los dieciocho cargos que conseguimos en la rendición de cuentas del año pasado. Cabe aclarar que el único artículo que hace referencia a la defensoría pública en este proyecto de ley es aquel que regula o que corrige un error presupuestal de la rendición de cuentas anterior. Nosotros no tenemos una referencia a la defensoría pública en esta rendición de cuentas. El artículo 342 solo corrige el monto que falta para cumplir con esos dieciocho cargos, que se implementaron de la siguiente forma: nueve para 2023 y nueve para 2024. Nosotros, con esos dieciocho cargos -que hacen que actualmente seamos 293 defensores- creímos que el sistema político se había dado cuenta de la importancia de la defensoría. Había sido una luz de esperanza para nosotros, pero lamentablemente eso no sucedió. Entonces, venimos nuevamente a esta rendición de cuentas a redoblar esfuerzos y a pedir a los señores legisladores -como lo hicieron el año pasado- que asuman el compromiso no solo con nosotros que, por supuesto, somos trabajadores y también vamos a hacer reclamos en ese sentido, sino con los más desprotegidos, ya que ellos no pueden venir a esta sala a manifestarse. Por lo tanto, en parte, nosotros vamos a ser su voz y vamos a hacer peticiones en su nombre. 109 Acabamos de entregar a cada señor legislador una carpeta que resume el contenido, la esencia de la defensoría pública, con datos bien gráficos que dan cuenta de lo mucho que hacemos con lo poco que tenemos.
CAMILO (Carolina). Como dijo mi compañera -sé que tenemos poco tiempo-, quiero hacer un resumen de ese material que entregamos. Allí se detalla todo lo que venimos haciendo y diciendo desde hace mucho tiempo.
En 2021, según la última estadística del Poder Judicial, nosotros, los defensores, tuvimos un total de 306.335 consultas y asistimos a un total de 236.368 audiencias.
Eso quiere decir que, según la cantidad de defensores que somos, cada uno de nosotros atiende más de mil cien casos nuevos por año. También queremos hablarles del agujero negro de la estadística, porque hay mucho trabajo que nosotros hacemos a diario que no queda reflejado en estos números. Por ello nos importa, también, profundizar sobre ellos. En las estadísticas no podemos mostrarles la cantidad de tiempo que nos llevan ante Fiscalía, por ejemplo, las negociaciones de los acuerdos abreviados. Tampoco podemos mostrarles cuántos casos tenemos de declaraciones que se toman ante la Fiscalía y que no llegan a una audiencia porque logramos que nuestro defendido, por ejemplo, quede en libertad. Tampoco podemos mostrarles la cantidad de tiempo de las audiencias que llevamos adelante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social porque en el interior, sobre todo, tenemos muchos casos laborales. Tampoco podemos demostrarles la cantidad de tiempo que nos llevan las consultas por cada una de las personas que necesitan el servicio de la defensoría pública. Además de la cantidad de audiencias, tampoco podemos demostrar el tiempo que nos lleva cada una. Lamentablemente, en la defensoría pública, en general, los casos son muy complicados; a veces, tenemos audiencias de dos o tres horas. Hablamos de juicios orales en materia penal, juicios de desalojo en lo civil, derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes en la materia de familia. Eso no lo muestra la estadística, pero es importante que ustedes lo tengan presente. Por otra parte, tampoco queda reflejado todo el trabajo administrativo que hacemos los defensores de oficio. Si nosotros hablamos de las vacantes de los funcionarios administrativos o de los procuradores, en el interior podría contar con los dedos de una mano la cantidad de oficinas que tienen un procurador. Por lo tanto, ese trabajo administrativo lo absorbemos los defensores de oficio. Ningún juez ni ningún fiscal de este país se arma su carpeta, saca fotocopias o presenta escritos ante un juzgado; sin embargo, los defensores públicos sí. Entonces, ¿qué organismo público, qué oficina jurídica pública del Estado trabaja sin un procurador? El estudio jurídico más grande de este país, la defensoría pública, trabaja sin procurador, lo cual, obviamente, repercute en el volumen de trabajo y en dedicarnos a tareas que necesariamente -por estatuto- están dispuestas para procuradores y administrativos y que por la vacancia de estos cargos debemos asumir. 110 Por otro lado, un día de un defensor público es eso. Según las estadísticas, vamos a tener un promedio de cuatro audiencias por día, las cuales pueden ser muy sencillas o muy largas; vamos a atender a cuatro personas por día, con casos nuevos o dos o tres consultas; vamos a tener que redactar dos o tres escritos por día. Sin duda, no se necesita ser abogado para saber que eso implica saturación para el profesional, algo que, obviamente, repercute en la calidad del servicio que brinda. ¿Por qué estamos pidiendo más cargos? Los dieciocho cargos que nos dieron el año pasado -nueve para ejecutar este año y nueve para el próximo son totalmente insuficientes. Nosotros estamos pidiendo sesenta y ocho cargos para el interior del país y cincuenta y siete para Montevideo. ¿Por qué los estamos pidiendo? Porque ustedes aprueban leyes año tras año que tienen mucho que ver con el rol del defensor público: el Código del Proceso Penal, la Ley de Salud Mental, la ley de violencia basada en género, la Ley sobre Corresponsabilidad en la Crianza. Sucede que esas leyes no cuentan con los recursos necesarios. Entonces, nos dan dieciocho cargos pero, por ejemplo, el año pasado legislaron sobre la corresponsabilidad en la crianza y esos cargos son totalmente insuficientes para saldar la deuda que ya venimos arrastrando desde hace mucho tiempo. Cuando hablamos de acceso a la justicia pedimos más cargos, pero no solo para estar más livianos de trabajo y para hacerlo mejor como profesionales -eso es lo que me gustaría y por eso represento a este colectivo-, sino para que las madres que necesitan de una pensión alimenticia no tengan que esperar dos o tres meses para sacar número en la defensoría. Pedimos más cargos para que aquellos padres que quieren ver a sus hijos y que tienen que iniciar un régimen de visitas puedan obtener fecha en el corto plazo. Pedimos más cargos para que nosotros podamos visitar a nuestros presos, con los tiempos que corresponda. Sucede que muchas veces tenemos que hacerlo en lapsos que no respetan la necesidad de esa persona, en un momento de extrema vulnerabilidad. Pedimos más cargos porque los niños que están al amparo del INAU son asistidos en su 100% por los defensores públicos. Obviamente, nos gustaría ir a los hogares del INAU para entrevistarlos o para hablar con sus familiares. Debemos saber si hay alternativas familiares para que esos niños puedan integrar una familia. Por todo esto pedimos los cargos, además de beneficiarnos a nosotros como trabajadores. También se los estamos pidiendo por los reclamos civiles, los desalojos. La persona que recibe un cedulón va corriendo a la defensoría por la van a desalojar, pero el defensor no está en la oficina porque tiene una audiencia. Entonces, tiene que esperar que el defensor salga de la audiencia -a veces es muy tarde y no la puede atender- y esperar días y días, ¿para qué? Para que le estudien un desalojo, cuando sabemos que los plazos son muy breves. Sabemos que se legisló sobre eso, pero no nos dieron recursos. Nosotros, como trabajadores, hacemos todo lo posible. Nos llevamos el trabajo a nuestras casas, tenemos jornadas eternas dentro de los juzgados y, lamentablemente, a nuestros defendidos no les podemos decir que en este país no hay una justicia para pobres y otra para ricos. La verdad es que lo que hoy se está garantizando en nuestro país es un acceso a la injusticia. Disculpen que se los diga así, pero la verdad es que ya no sabemos cómo traducirles lo que vivimos todos los días en el sistema de justicia de este país. 111 Además, si hablamos de acceso a la justicia, no alcanza con sostener que acá somos todos sujetos de derechos, porque también es importante que esas personas lo sepan, que lo vivan y que lo sientan cuando tienen que ir ante un órgano de la Justicia para reclamar por un derecho vulnerado. Nosotros estamos hablando de casos en los cuales no es posible una resolución individual de ese conflicto por parte de esa persona; estamos hablando de casos donde otros organismos públicos han fallado o no llegan con respuestas acordes o efectivas, o estamos hablando de casos donde se vulneran extremadamente los derechos de estas personas, sus derechos humanos, como puede ser en Familia Especializado o en el sistema penal. Si hablamos de acceso a la justicia, tenemos que hablar de política pública de Estado; este es un gran debe que tiene el Estado uruguayo desde siempre. A nivel continental no somos un ejemplo; por el contrario: somos el único país que no tiene un servicio de defensoría pública descentralizado del Poder Judicial. Lo venimos haciendo y diciendo: necesitamos la autonomía necesaria del Poder Judicial, ser un servicio con independencia de recursos, con independencia institucional. Sin perjuicio del consenso político que en general existe -hemos tenido muchas reuniones con muchos de ustedes de los diferentes partidos y se nos expresa esta necesidad-, en esta rendición de cuentas no encontramos ningún artículo que refiera a la independencia de la defensoría pública. Por otro lado, en esta rendición de cuentas el Poder Ejecutivo ha mencionado la importancia de poner foco en la salud mental. Entonces, también nos parecía importante poner el foco en cuál es el trabajo de la defensoría pública respecto a la salud mental. Es un rol muy importante, sobre todo en los procesos de discapacidad que están regulados por la Ley N° 18.651 y en los procesos de salud mental, sobre todo en el artículo 30 que refiere a los procesos de internación involuntaria o por decisión judicial, que año a año se han incrementado. Nosotros asistimos a la mayoría de estas personas, tanto en situación de discapacidad como a aquellas personas que tienen problemas de salud mental o de adicciones. Estamos hablando de que, si asistimos al 90% de las personas que atraviesan el sistema penal, dado que allí los números indican que hay una población muy importante con problemas de adicciones -en el sistema carcelario ni qué hablar-, necesitamos más defensores para que puedan tener entrevistas con estas personas, para que puedan derivarlas a los organismos y a los centros especializados para esos tratamientos. Entonces, también por eso necesitamos más cargos. Por otro lado, venimos a plantear que a la deficiencia de cargos se le suma la dificultad que tenemos por no contar con defensores públicos suplentes. Cuando uno se enferma o se certifica con licencias prolongadas, como es la maternal -de la que en este momento estoy haciendo uso-, lamentablemente tenemos que cargar con la culpa de que nuestro trabajo lo tiene que asumir otro compañero de la oficina, con el volumen de trabajo que acabo de mencionar. Se debe tener en cuenta la particularidad, además, de que el estrés por los casos que llevamos muchas veces repercute -además de la cantidad de trabajo- en nuestra salud. 112 Las certificaciones médicas también son un gran problema porque en definitiva lo que provoca es que cuando una persona necesita a un abogado ese día no está y el otro abogado no puede multiplicarse; obviamente, no va a poder estar en dos audiencias a la misma vez o atendiendo a dos personas en simultáneo. Necesitamos cargos de defensores públicos suplentes. El Poder Judicial incorporó este tema en su Mensaje. Por otro lado, en cuanto a la lactancia, tenemos un grave problema que es que no podemos garantizarnos el medio horario porque nuestra jornada de trabajo es ilimitada. No sabemos cuánto va a durar, entonces, no podemos decir trabajo tres, cuatro, cinco, seis horas, además de que las audiencias muchas veces son muy largas y no podemos hacer cortes. No podemos garantizarnos esa posibilidad ni tampoco, obviamente, nos podemos enfermar, con lo que significa la mastitis durante la lactancia. La única solución que encontramos, como las doctoras o las maestras, es extender la licencia maternal a seis meses, y para eso -obviamente- necesitamos los cargos de defensor público suplente. El Poder Judicial es el órgano más feminizado del Estado. Más del 70% de la planilla está conformada por mujeres entonces este es un problema que se incrementa y que genera muchas dificultades en el servicio cuando hay que hacer uso de estas licencias. Por último, la equiparación salarial es un reclamo colectivo que tenemos. Si bien el artículo 311 de la Ley N° 16.226 establece que los defensores públicos debemos ganar igual que un juez letrado del interior, en la realidad -lo verán en el material que les entregamos- no es así: hay una diferencia salarial muy grande. Dentro del sistema judicial -aclaro que debemos tener exclusividad porque nosotros no podemos hacer otro trabajo no solo como profesionales sino tampoco en el comercio o en la industria; no podemos dedicarnos a otra cosa, sino que debemos vivir exclusivamente de nuestro salario- somos quienes ganamos menos. Entonces, queremos que esto también sea contemplado. Además, necesitamos la equiparación del diferendo salarial que el Poder Judicial viene teniendo hace muchos años, el famoso 26,03%, que ojalá pueda ser contemplado y que figura también en el Mensaje del Poder Judicial.
LONG (Lucía). Carolina les estuvo contando sobre la situación que tuvimos en el pasado y que tenemos en el presente, cómo vivimos hoy la defensoría pública. Para cerrar, porque tenemos poco tiempo, quiero hacer algunas breve referencias a dos incorporaciones de la norma que directamente nos van a afectar el trabajo. El primero de ellos es el artículo 130 de este proyecto, que prevé que las declaraciones de las personas privadas de libertad se realicen a través de medios telemáticos siempre que se den dos supuestos: primero, que estén disponibles los medios tecnológicos con determinadas características que el articulado menciona y, en segundo lugar, que se respeten las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, especialmente -hace hincapié en esto- con la presencia del abogado defensor del declarante junto al privado de libertad. Obviamente, esto nos ocupa especialmente porque, como mencionó mi compañera, nosotros ejercemos la defensa de la gran mayoría de las personas privadas de libertad. Para esta comparecencia hicimos un relevamiento contando una por una a todas las personas privadas de libertad que tenemos en nuestro sistema y tenemos 11.190 presos asistidos con defensoría pública. Evidentemente, lo que se propone va a impactar en el volumen de trabajo y sobre eso queremos hacer alguna referencia. A lo primero que queremos referirnos sobre este artículo es que no nos queda claro cuál es el ámbito de aplicación: cuando habla de declaraciones del imputado, si se está refiriendo a su propia declaración en su propio juicio oral, si es cuando tenga que declarar como testigo, si es cuando tenga un conflicto judicial de otra forma -puede ser denunciado, víctima de violencia, demandado por pensión alimenticia, por pérdida de patria potestad; hay muchos procesos que pueden enfrentar las personas privadas de libertad-; tampoco queda claro si es solo la declaración o es todo el proceso que pretende llevarse por esta vía. Esa es la primera dificultad con la que nos encontramos e, inclusive, si incluye o no la declaración en vía administrativa, es decir, cuando declara ante la Fiscalía. Esto nos genera algunas dificultades para poder hacer un análisis crítico del articulado pero, de todas formas, algún tema vamos a plantear. Este artículo responde a un problema que es real y que nosotros no desconocemos. El INR está saturado y no cuenta con medios de transporte para trasladar a las personas privadas de libertad en la forma en que debe hacerse. Esa es una realidad y no la vamos a negar, pero entendemos que llevar a los defensores a la cárcel no es la solución por varios motivos que brevemente les voy a comentar. En primer lugar, porque no es materialmente posible que los defensores nos traslademos a las unidades penitenciarias. Hoy por hoy, tenemos una saturación de trabajo que nos impide hacer el trabajo como a nosotros nos gustaría. Imaginen si, además, tuviéramos que pasarnos días enteros en las unidades para tomar declaraciones o llevar juicios orales o la hipótesis concreta que esta normativa pretenda abarcar. La realidad es que la mayoría de las personas privadas de libertad que, por ejemplo, puedan ser condenadas o estar cumpliendo una medida cautelar por un juzgado de Montevideo, cumplen su medida en una unidad que está a varios kilómetros. Pasa muy seguido también que el origen de este expediente es en el interior entonces la persona pasa a cumplir la pena o la medida cautelar en área metropolitana, o sea que estamos manejando distancias grandes; no estamos hablando de distancias cortas. Esto implicaría que el defensor tendría que perder todo su día en la unidad penitenciaria, por lo cual hasta desde el punto de vista económico para el Estado no es redituable que un defensor esté perdiendo todo su día de trabajo en una unidad. Además, eso va a implicar que haya gente que deje de estar atendida. Lisa y llanamente, hay gente que va a dejar de ser atendida o va a tener una atención aún más deficitaria de la que le estamos dando en la actualidad. Por otra parte, esto va a suponer que se tenga que abonar el correspondiente viático para ese traslado porque, obviamente, si esto implicara que el defensor tuviera que costearlo de su trabajo, tendríamos otro tipo de conflicto porque ya la OIT y la jurisprudencia constante de Uruguay ha dicho que esto es un jus variandi y, por lo tanto, no se puede aplicar. Entonces, queremos saber si está contemplado el pago de viáticos porque la Suprema Corte de Justicia tampoco tiene transporte para proveernos para poder, en todo caso, utilizar un transporte del Poder. En segundo término, creemos que esto le puede generar más problemas al INR. El flujo constante de personas en las unidades vuelve mucho más vulnerable el sistema de reclusión ya que son puntos de entrada para objetos prohibidos; además, va a exponer a los defensores a situaciones donde pueda peligrar su vida. Nosotros vamos a las unidades, por supuesto, pero el aumento de la frecuencia puede generar focos de violencia. Obviamente, como Asociación, nuestro principal objetivo es proteger a nuestros compañeros, pero esto también puede generar perjuicios para el INR y la orgánica del INR. En tercer lugar, hoy los establecimientos de reclusión no tienen un lugar donde esto se pueda llevar a cabo. A raíz de la pandemia se implementó un sistema de audiencias a través del sistema Zoom que, sinceramente, no funciona bien. Las salas tienen intervenciones; uno está en una audiencia y escucha lo que hablan en otra audiencia. Esto impide que, hoy por hoy, haya una intimidad para el privado de libertad y para el juicio que se esté llevando a cabo. Si estamos pensando en que ese privado de libertad declare como testigo, por ejemplo, en un juicio de narcotráfico, olvídense de que un privado de libertad acepte hacer la declaración de esa forma porque no se le va a poder garantizar la intimidad ni la privacidad. O sea que, inclusive, puede ser perjudicial para las políticas de Estado y para la posibilidad de condenar determinados tipos de delito. El traslado de personas privadas de libertad para declarar en este tipo de procesos es muy común; si esta es la idea del proyecto, no se va a poder realizar. Lo que se plantea implicaría, nuevamente, otro gasto para el INR, que va a tener que construir salas con la adecuada insonorización para preservar las reservas del caso, que es un principio que debemos cumplir, y también para evitar los riesgos que pueda implicar que se tome conocimiento de lo que se está declarando. En cuarto lugar -algo de lo más importante para nosotros-, esto es una forma de limitar garantías. La comparencia personal del imputado para que pueda tener su día ante el tribunal es un principio fundamental del derecho. Nosotros siempre decimos que los imputados un poco ven el proceso de espaldas; con esto, directamente, no verían el proceso. Es muy importante que el imputado esté adelante del juez, que el juez humanice a esa persona que está siendo juzgada, que tendrá su pena si la evidencia así lo indica; pero son personas y deben ser cuidadas. Llevar al defensor a la unidad penitenciaria implica que el defensor no pueda controlar lo que pasa en la sala. O sea que vamos a tener un fiscal -mi contraparte- y un juez que podrán tener charlas y conversar sobre cuestiones que el defensor no va a poder controlar. Se va a agregar prueba material en los juicios orales y se dice que se exhibe, pero el defensor no la va a poder ni tocar, no la va a poder analizar. Las declaraciones de los testigos, los gestos -algo muy importante y que constituye criterio de evaluación de la prueba técnica-, el defensor no los va a poder valorar. Quizás la única solución sea llevar también a los fiscales a las unidades penitenciarias y hacer juicios a distancia, con defensores y fiscales en un lugar y jueces en otro. Sabemos que hay un problema y tenemos ideas para compartir. Obviamente, este no es el ámbito y no tenemos el tiempo necesario, pero estamos abiertos a discutir este tema para encontrar salidas para mejorar esta situación que es una realidad que a nosotros también nos afecta. Sin embargo, entendemos que esta no es la solución. La última referencia es al artículo 145, sobre la elevación de las penas del delito de homicidio. En cuanto a la conveniencia o no, no nos corresponde pronunciarnos, pero sí señalar que la elevación de la pena determina que no se puedan celebrar procesos abreviados a este respecto. Es decir que los delitos de homicidio van a tener que tramitarse todos por la vía del juicio oral o del proceso simplificado. Y volvemos a lo mismo: si estamos diciendo que hoy no podemos con lo que tenemos, si todos los homicidios se tramitan por el juicio oral, lisa y llanamente, esas personas van a estar en indefensión. No vamos a poder, con los cargos que tenemos actualmente, cubrir las necesidades del servicio. Se está organizando por parte del Ministerio del Interior una dirección especializada en investigación de homicidios. Hay tres fiscalías especializadas en homicidio en Montevideo y se proyecta la creación de una cuarta. Mientras tanto, los defensores públicos en todo el país siguen trabajando una receptación, un hurto, un abuso sexual o un homicidio con las mismas capacidades y técnicas que todo el resto. La Fiscalía tiene una Unidad Especializada de Litigación que viaja al interior del país y apoya a los fiscales en casos complejos, mientras que la defensoría -sorpresa- tampoco la tiene. Esto va a seguir generando una brecha de desigualdad en cuanto a las posibilidades de ejercer la defensa -que todos como ciudadanos podemos necesitar- y las posibilidades de la Fiscalía de perseguir ese delito. Sabemos que es un tema de política criminal, pero específicamente en cuanto a la cuestión procesal y a que quede amparada por el artículo 272 del CPP, necesitamos que se revea y se contemple eso porque, si no, vamos a estar aquí el año que viene diciendo que lo que dijimos que iba a pasar sucedió y que el sistema en vías de colapso terminó de colapsar.
REPRESENTANTE DÍAZ REY (Bettiana). Este breve tiempo para recibir a las delegaciones se hace medio ingrato. De todas maneras, ustedes lograr marcar los énfasis en algunas de las dudas que teníamos con respecto al artículo 130 y al aumento de penas. Fueron claramente evacuados los impactos que prevén. Sin embargo, me gustaría que pudieran profundizar en algo que fue objeto de debate en esta legislatura en la Cámara de Diputados hace un tiempo: el proyecto sobre corresponsabilidad en la crianza. Me refiero a los datos que ustedes manejan así como los impulsores del proyecto en cuanto a miles y miles de casos, y también si tiene recursos esa «agilización» del proceso. Porque atiende específicamente aquellas tenencias que no se logran acordar, es decir, conflictivas. Por eso, lo que quería conocer es si había dotación de recursos para agilizar los tiempos, que fue lo que se anunció públicamente para poner este proyecto a consideración, o en qué situación estamos con respecto a eso ya que es parte de lo que ustedes planteaban cuando decían que legislamos y les ampliamos el campo de acción.
REPRESENTANTE MUJICA (Gonzalo). Quería informar que es probable que los artículos referidos a las modificaciones que mencionaron salgan de la Rendición de Cuentas. Ya hay una moción redactada y, seguramente, va a tener mayoría. Eso va a pasar todo a la Comisión de Constitución y se va a tratar específicamente allí.
REPRESENTANTE DALMAO (Daniel). El panorama está muy claro, el tema es que la iniciativa no está acá. Respecto a lo crudo que ustedes plantean y la necesidad imperiosa de los nuevos cargos, la iniciativa está en otro lado. Ustedes hablan de que, promedialmente, cada defensor de oficio atiende mil casos al año. ¿Tienen una estadística de un abogado que no sea defensor de oficio? ¿Cuál es la dimensión en ese caso?
CAMILO (Carolina). Respecto al proyecto de corresponsabilidad en la crianza, la Asociación vino trabajando y participando en varias comisiones y tuvo reuniones con varios legisladores respecto a cómo nos impacta en el trabajo. Para que se hagan una idea: la materia familia en el Poder Judicial es el 50% de la actividad total; la penal es el 12%. Ahí ven la magnitud que tiene y la necesidad de la sociedad de solucionar temas que refieren al derecho de familia ante los juzgados. Para nosotros, obviamente, es una de las materias más importantes de trabajo. Dado que el proyecto en su artículo 10 regulaba el rol del defensor del niño y, además, los plazos de resolución de estos procesos se abreviaron, advertimos que eran necesarios recursos. Se nos manifestó que los recursos que se destinaban eran los dieciocho cargos que se dispusieron en la Rendición de Cuentas pasada. Esos dieciocho cargos podemos contarlos como adeudados por la reforma del Código del Proceso Penal, la ley de violencia basada en género o la de salud mental En definitiva, de los nueve cargos que se implementaron este año solamente fueron destinados para la materia familia; el resto fueron destinados a la materia penal. Con tres defensores en todo el país, obviamente, no estamos hablando de ninguna mejora del acceso a la justicia en materia de familia. Nosotros queremos una defensoría de la niñez, queremos una defensoría especializada. La materia de infancia es muy específica, con principios y normativas definidos, y nosotros necesitamos -tal como existe la defensoría criminal, la defensoría laboral, la defensoría civil- la defensoría de la niñez. Para eso, obviamente, necesitamos cargos.
Nosotros estamos pidiendo sesenta y ocho cargos para el interior y cincuenta y siete para Montevideo para brindar un servicio básico en todas las materias.
Esto incluye la materia familia que es uno de los caudales más importantes de trabajo. Obviamente, estamos pidiendo la implementación de esta ley y estamos viendo cómo llevar adelante este tema. Se disponen ciertas entrevistas con los niños, pero no contamos no solo con la cantidad de cargos necesarios para llevarlas adelante, sino tampoco con la infraestructura. Estamos atendiendo gente en los pasillos. Eso lo hemos dicho. Estamos conociendo a nuestros patrocinados minutos antes de entrar a audiencias donde se resuelven cuestiones muy importantes de la vida de nuestros niños. Obviamente, eso no es de calidad. Entonces, podemos sostener que la Ley N° 21.141 no fue acompañada de los recursos necesarios para todo el sistema de justicia en general, y para la Defensoría Pública en particular. Evidentemente, estamos pidiendo que se contemple esta deficiencia específica que generó esta norma. Por otro lado, agradecemos y valoramos que se excluyan los dos artículos mencionados porque entendemos que es necesario profundizar sobre estas discusiones y las rendiciones de cuentas no son los ámbitos adecuados para ello.
LONG (Lucía). Respecto al traslado de las personas privadas de libertad, estuvimos analizando y relevando problemas. Obviamente, yo lo sinteticé mucho, pero tenemos un documento preparado que podemos hacerles llegar. Además, si se genera otro ámbito de discusión, estamos dispuestos a concurrir porque el problema con el INR es algo que nos afecta directamente. Entonces, estamos afines a buscar soluciones. Respecto a la cantidad de trabajo que tienen los abogados particulares, no hay estadísticas, no se sabe concretamente, pero sí podemos hablar desde la experiencia personal. Yo trabajé muchos más años en el ámbito privado, ejerciendo como abogada en departamentos de litigio de estudios jurídicos, es decir que me dedicaba pura y exclusivamente a juicios; llevaba más años de práctica privada que pública y puedo asegurar que los abogados particulares no hacen su trabajo como lo tenemos que hacer nosotros. Si a mí me llegaba una demanda para contestar, se frenaba cualquier otro trabajo, se contestaba la demanda y se dedicaban horas de estudio; yo tenía procuradores que hacían el trabajo del juzgado, no lo hacía yo; había administrativos que armaban las carpetas y los falsos expedientes, no lo hacía yo. La defensoría pública, para nosotros, es vocacional porque esto tiene muchísimas más dificultades en el desarrollo de la tarea y la forma en que vemos que nuestros colegas ejercen su trabajo es notoriamente distinta. Los abogados particulares entrevistan en forma previa a sus defendidos; nosotros no tenemos esa posibilidad; son reuniones minutos antes en los juzgados. Entones, la forma de trabajo ya es totalmente distinta y muchas veces es denigrante para nuestros defendidos porque ellos se dan cuenta de lo que está pasando; ellos advierten perfectamente la presencia de un abogado particular y las ventajas que eso trae, y las desventajas de la asistencia de un defensor público, no porque seamos malos en nuestro trabajo, no porque no pongamos todo lo que podemos, estudiemos y nos llevemos mucho trabajo a nuestra casa, sino porque el sistema no nos permite brindar una mejor calidad. Además, en términos de volumen de trabajo, de cantidad de casos, es diametralmente opuesta. No es posible hacer una comparación porque partimos de extremos muy distintos.
CAMILO (Carolina). Me gustaría agregar que hay materias en las cuales casi tenemos un monopolio. En la materia penal tenemos un 90% de asistencia jurídica; es decir que el trabajo de los abogados particulares se reduce a un 10%. Por otro lado, en familia especializado también nos acercamos al 90% del patrocinio letrado de las personas que necesitan atravesar el sistema de justicia por vulneración de derechos. Eso ya nos da una pauta de que en esas dos materias tenemos casi una exclusividad; por eso se nos ve todo el día en el juzgado trabajando. Salimos de una audiencia y entramos a otra porque es así. Si bien no podemos magnificar el trabajo de los colegas en el ámbito privado, estos números nos dan la pauta de cuál es la proporción de trabajo en estas dos materias.
REPRESENTANTE PERRONE (Álvaro). Quisiera saber si en los casos de corresponsabilidad en la crianza hay algún estimativo de números.
CAMILO (Carolina). Respecto a esta nueva norma estamos estudiando y viendo su aplicación. Es muy reciente y sería poco serio traerles un número. Sin embargo, teniendo presente lo que veníamos manejando anteriormente, dado que los procesos de tenencia y de visita son los que se tramitan habitualmente en esta materia, tenemos que ver cuál va a ser el impacto de esta nueva legislación. Seguramente, habrá un incremento de trabajo por el rol del defensor, sobre todo. No sé si habrá un aumento de más juicios de tenencia. Eso no lo podría decir hoy, tendríamos que verlo; pero sí, las etapas procesales para el defensor son más complejas en menos tiempo y eso repercute en nuestro trabajo. Eso hay que marcarlo.
Fuente Imagen: En Perspectiva.
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