Acoso moral laboralEl diputado Álvaro Viviano (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley por el cual se establecen normas sobre Acoso Moral en el Ámbito Laboral: ¿cuál es el fundamento del mismo?

La iniciativa, formalizada el pasado 11 de julio de 2023, pasó para su estudio a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representantes.

¿Qué expresa Viviano?

“Este proyecto de ley tiene por objeto definir, prevenir, regular y sancionar, las diversas situaciones de acoso moral laboral que los trabajadores enfrentan día a día, muchas veces siendo invisibles y silenciosas que en más de una ocasión han finalizado con la decisión de quitarse la vida ante el sufrimiento hostil de los perpetradores, siendo consecuencia de una sociedad cada vez más competitiva, que ha perdido toda escala de valores a nivel social y no respeta normas a nivel laboral, tratando de escalar de formas inimaginables con conductas que se enmarcan dentro de un desprecio social. Todo esto afecta a los demás compañeros de trabajo, jefes, conocidos, amigos y familiares. Se pretende considerar al acoso moral laboral como una enfermedad profesional, donde el Estado deberá asumir a través del Banco de Seguros del Estado, la atención de los daños ocasionados por el acoso constatado administrativa o judicialmente y la victima será beneficiaria de todo lo previsto en la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esto se debe a que el acoso laboral puede tener efectos a corto pero también a largo plazo en la salud mental de quienes lo padecen. Cuando el acoso laboral se mantiene en el tiempo o reviste especial gravedad, la victima presenta síntomas depresivos de inseguridad respecto a la capacidad laboral, pérdida de autoestima, sentimientos de inadecuación, de dificultad para enfrentar tensiones. Entonces nos preguntamos ¿hacia dónde deberían ir las estrategias para reducir los casos de acoso laboral y prevenir las enfermedades mentales como la depresión y dejar de estigmatizar las enfermedades mentales como enfermedades psiquiátricas? La respuesta podría ser crear y divulgar protocolos sensibilizando a los trabajadores a una tolerancia cero ante el acoso moral laboral, el acoso solo es posible si existe complicidad de los compañeros del acosado de una forma activa participando o de una forma pasiva mirando hacia otro lado. Consideramos que el acoso moral laboral no solamente es un problema desde el punto de vista organizacional, sino que las consecuencias afectan la salud mental y física de los que la sufren influyendo también a la familia que pertenecen. De acuerdo al análisis realizado por las Doctoras Francia Ortega y Johana Rodríguez, con el Método PRISMA, las mismas mencionan que casi todos los estudios han concluido en que el mobbing ocasiona afectación de la salud mental y física de los trabajadores acosados. Como se mencionó, el trabajador expuesto al acoso moral laboral o mobbing tiene como principal efecto en su salud el estrés. En cuanto a ello parece adecuado hablar de algo que está en boga en nuestros días, lo que llamamos Burn Out o síndrome del quemado que conceptualmente hace referencia a la cronificación del estrés laboral que da lugar a una sensación de agotamiento generalizado. Cuando sus efectos se prolongan en el tiempo, altera la personalidad y autoestima del trabajador el que pierde interés por sus tareas y va desarrollando una reacción psicológica negativa hacia su ocupación laboral. Este trae aparejado; agotamiento generalizado, siendo una pérdida de energía en todos los niveles de salud como fatiga crónica, aumento de peso, o bien pérdida de apetito; despersonalización y cinismo, produciendo un cambio en el comportamiento del trabajador que lo sufre, este adopta una actitud de indiferencia y desapego, reduciendo claramente su compromiso hacia el trabajo, se manifiesta también en sus relaciones a nivel laboral. De sus efectos se desprende también, la irritabilidad y endurecimiento del trato, convirtiéndose en tónicas habituales. De mas esta decir que, todo lo mencionado deriva en una bajada de productividad laboral y desmotivación, es decir que se evidencia una ausencia de realización personal en el trabajo, falta de atención hacia las tareas, olvidos frecuentes y una desidia generalizada que nace de la dificultad para concentrarse. Asimismo, es sabido que el estrés tiene efectos a nivel fisiológico en el individuo, principalmente porque afecta el sistema nervioso, endócrino e inmunológico. Por ejemplo, a nivel renal y cardiovascular provocan vasoconstricción y aumento del ritmo cardíaco. A nivel físico pueden surgir alteraciones en diferentes sistemas del organismo: alteraciones digestivas, (colon irritable, ulceras gástricas); alteraciones respiratorias (sensación de asfixia, asma psicógena y disnea); alteraciones nerviosas (dolores de cabeza, alteraciones de la memoria y concentración); alteraciones sexuales (impotencia, eyaculación precoz, alteraciones de la libido); alteraciones dermatológicas (prurito, eczema, alopecia y dermatitis atípica); alteraciones musculares (calambres, espasmos y contracturas, mialgias y rigidez); alteraciones cardiovasculares (taquicardia, hipertensión arterial, angina de pecho e infarto de miocardio); y alteraciones inmunológicas (infecciones frecuentes). La afectación mental y física del trabajador acosado inevitablemente lleva a que este disminuya su productividad en el trabajo y se aleje del ambiente laboral temporalmente o permanentemente, lo cual afecta no solo al trabajador sino también a la organización en la cual trabaja. El acoso moral laboral o mobbing es un problema de salud pública no solo a nivel nacional sino a nivel mundial y cualquier trabajador puede estar expuesto de forma asimétrica a múltiples agresiones físicas o verbales por parte de uno o varios compañeros de trabajo o por parte de sus jefes, desarrollando como consecuencia de la intimidación: soledad, aislamiento, estigmatización por parte de su entorno laboral, desencadenando en el trabajador acosado, muchas veces, el abandono de su puesto de trabajo. Tal como lo manifiesta la Organización Internacional del Trabajo, el acoso laboral provoca una alteración inmediata y duradera en las relaciones interpersonales, la organización del trabajo y el entorno laboral en su conjunto, con costos directos en el ámbito de la seguridad e indirectos que condicionan la eficiencia y la productividad. El acoso laboral en sus comportamientos recurrentes y sistemáticos pretende la afectación de la víctima por un individuo o grupo de individuos, cuya finalidad puede atender a diferentes causas, a modo de ejemplo, si es por parte de la empresa la intención puede ser para deshacerse de un trabajador por reestructura de la empresa o para evitar el ejercicio de ciertas obligaciones laborales como lo es la indemnización por despido. Por otro lado si los actos provienen de compañeros de trabajos, pueden ser resultado de la envidia o frustración personal, profesional pero en ambos casos se degradan las condiciones de trabajo. Existen muchas definiciones que describen claramente las situaciones de acoso que aquejan a los trabajadores, pero no tenemos una regulación o legislación clara que ayude a prevenir y sancionar las situaciones de acoso moral laboral o mobbing. Es así que, el acoso consiste en una conducta abusiva y reiterada que atenta contra la integridad psico-física de un trabajador, poniendo en riesgo su salud física y emocional y su empleo. En palabras de ABADEJO OLIVARES es “una tortura silenciosa” que opera como “una lenta alternativa al despido”. En virtud de ello, es que GONZALEZ PONDAL, define el Mobbing como “la violencia generada por una persona o grupo de personas que se dirige al desequilibrio o destrucción de la psiquis de otra u otras. (…) Pero para alcanzar el daño indicado es preciso que quien lo quiere perpetrar persevere en el tiempo…”. Asimismo, los autores PIÑUEL y ZABALA definen al Mobbing como aquel hostigamiento realizado en el ámbito laboral con el objetivo de “intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir”.

Por su parte MANGARELLI, indica que el Acoso o Mobbing, implica que “se persigue a otro con conductas que conforman una situación de maltrato, humillación, vejación”. Ahora bien, de un estudio realizado por «SG Consultora en RRHH» (Silvana Giachero) se desprende que de las personas que padecieron mobbing en los últimos diez años solo el 15,9 % efectuó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El 78,2 % de las personas respondieron la consulta sobre Mobbing, aseguraron padecer algún tipo de acoso laboral. El 46% que afirmo haber sufrido Mobbing, denuncio el hecho pero la gran mayoría (86,7%) no recibió ayuda por parte de la empresa y el 13,3% dijo haberla recibido. De los que no denunciaron (63,3%), afirmaron que no los hicieron porque «creían que no los escucharían» o «tenían miedo de perder el trabajo». En tanto que el 15,5% dijo que no tenía donde denunciar y el 17% no quiso hacerlo.

De las personas que si efectuaron la denuncia dentro de la empresa, el 82,7% dijo que «no se resolvió nada y todo siguió igual», mientras que el 17,3% recibió ayuda. El 85,7% de este último porcentaje respondió que a pesar de la ayuda el hostigamiento no concluyó. Asimismo, aquellos trabajadores que tienen finalizado el proceso de denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 54,4 % dijo que la causa se archivó; el 29,8% que «perdieron» y el 15,8% que «ganaron» en la causa. De las personas encuestadas que afirmaron haber recibido acoso psicológico laboral, el 39 % dijo continuar con las mismas condiciones, el 30,5% debió abandonar su lugar de trabajo y para un 15.6% de las condiciones laborales mejoraron y ceso el hostigamiento. Del total de los encuestados, más de la mitad (53,9%) de los trabajadores pertenecen a la esfera privada, mientras que el (46,1%) eran funcionarios públicos. El 76,8% de las respuestas corresponden a mujeres y la mayoría de los encuestados se sitúan entre los 31 y 50 años. Según datos provenientes de la Organización Internacional del Trabajo, las investigaciones señalan que un trabajador que sufre de acoso laboral rinde un 70% menos y el costo para el empleador puede ser de 180% debido a que no es solo el empleado quien rinde menos, sino que se enferma y empieza a faltar, afectando también el rendimiento de todo el grupo de trabajo. Esto implica que como sociedad debemos tener un mejor y mayor compromiso a efectos de que no se naturalicen las situaciones de violencia en ámbitos de trabajo y sensibilizar a la población a que todos tenemos derecho a un ambiente de trabajo sano, digno, libre de violencia y discriminación de cualquier tipo. En cuanto a ello, es sabido, que Uruguay fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio n° 190 sobre violencia y acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la Ley N° 19.849.

Este Convenio protege a los trabajadores de todas las formas de violencia y acoso y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos y ambos son una amenaza para la igualdad de oportunidades. También, afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, su entorno familiar y social.

El Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aporta una definición amplia que permite adaptarse a la calidad del mundo del trabajo actual.

En cuanto a ello podríamos preguntarnos ¿Por qué o cómo? La respuesta es porque protege a los trabajadores del sector público y privado, de la economía formal e informal, en zonas urbanas y rurales; expresando que la violencia y acoso en mundo del trabajo refiere a comportamientos y prácticas que tengan por objeto causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida. También es minucioso al indicar el ámbito de aplicación indicando que se da en torno a la violencia y acoso en el mundo del trabajo que ocurre durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.

En este sentido podemos identificar algunos lugares a modo de ejemplo: lugar de trabajo propiamente dicho; lugar donde el trabajador toma su descanso o come; lugar en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.

Finalmente y luego de ser uno de los primeros países en ratificar tan importante instrumento, debemos tomar medidas de sensibilización y capacitación, las que deben estar orientadas a brindar herramientas para identificar las señales, pequeñas acciones o situaciones cotidianas que puedan evidenciar conductas de acoso e identificar la conflictividad en las relaciones interpersonales dentro de los lugares de trabajo. Asimismo la sensibilización y capacitación por parte de las empresas e instituciones correspondientes bajo apercibimiento de ser sancionadas, debiendo brindar estrategias de respuesta a estas situaciones para permitir prevenirlos, desalentarlos, detenerlos y denunciarlos. Tanto los sectores públicos y privados deberán contar con un protocolo de actuación el cual debe darse a conocer al inicio de la relación laboral, realizar reuniones informativas y de capacitación en caso de trabajadores con antigüedad en la empresa o función pública, así como también debe darse a conocer a clientes, proveedores y directivos de las empresas públicas y privadas.

También es de suma importancia y es fundamental proporcionarle a las víctimas, el acceso a procedimientos de presentación de quejas, reparación y medidas de apoyo no perdiendo de vista, jamás, la confidencialidad del asunto. El artículo 7 de la Constitución prevé: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”. Esta propuesta fue realizada con el conocimiento de otras iniciativas que están a estudio en el Parlamento Nacional.

El objetivo de la misma es enriquecer y sintetizar de una forma integral y concluyente visiones compartidas para lograr dar cierre al marco jurídico que urge en estos días en nuestro derecho positivo. Al realizar este proyecto se estudió derecho comparado, así como doctrina extranjera y nacional.

Concluyendo, mucho se ha escrito sobre una cuestión a la que urge un marco jurídico para sanear un flagelo que afecta la vida del trabajador, su familia y entorno, siendo cada vez más naturalizada por la sociedad, sin respuestas concretas, procesos claros y soluciones prácticas.

Finalmente y atendiendo a la preocupación manifiesta del Presidente de la Republica Luis Lacalle Pou, referente a la salud mental de todos los uruguayos es que, éste proyecto pretende darle un marco jurídico al acoso moral laboral o mobbing y que el trabajador acosado sea acompañado por el Banco de Seguros del Estado a través de la Comisión de Acoso Moral Laboral para la recuperación integral del mismo, incorporando las consecuencias del acoso moral laboral o mobbing al rango de las enfermedades profesionales, por lo que es de suma importancia que todos los legisladores del Parlamento Nacional aúnen fuerzas y voluntad para erradicar este flagelo como lo es el acoso moral laboral en el ámbito del trabajo”.

Fuente Imagen: https://adefinitivas.com/