Las empresas empresas Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA), CSI Ingenieros S.A. e Inglobal S.A. construirán una planta de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios para la producción de crudo sintético con destino al combustible para la aviación.
VISTO: la iniciativa privada presentada por las empresas Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA), CSI Ingenieros S.A. e Inglobal S.A. al amparo de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que la misma consiste en el diseño, construcción e instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios para la producción de crudo sintético con destino al combustible para la aviación;
- II) que los Ministerios de Ambiente y de Industria, Energía y Minería manifiestan su interés en la iniciativa;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo informado se estima pertinente la aceptación de la iniciativa privada promovida por las empresas Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA), CSI Ingenieros S.A. e Inglobal S.A;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y el Decreto N° 442/002, de 28 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1o. Acéptase la iniciativa privada presentada por las empresas Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA), CSI Ingenieros S.A. e Inglobal S.A .
2o. Levántase la confidencialidad y requiéranse los estudios de factibilidad previstos en el literal B) del artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
Fuente Imagen: dw.com
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