Este procedimiento se implementa de acuerdo a lo previsto por la Ley n.° 20.127 y el art. 76 de la Ley n.° 19.335, que establece que “las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido”.
Hasta la aprobación de la normativa vigente, los sindicatos y cámaras que quisieran obtener la personería jurídica debían tramitarla ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que les daba un trato asimilable al de una asociación civil sin fines de lucro.
El trámite actual establece que «las modificaciones de representantes y Estatutos de Organizaciones reconocidas por el MEC u otros organismos se registrarán en MEC u otros organismos según corresponda, verificándose posteriormente en el MTSS de forma voluntaria».
Por consultas sobre este nuevo trámite de Registro de Personería Jurídica, comunicarse a registros@mtss.gub.uy
Link al trámite:
https://www.gub.uy/tramites/registro-organizaciones-trabajadores-empleadores
Link a la ley:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/20127-2023
Link a la resolución reglamentaria:
Fuente Imagen: https://www.timetoast.com/