Sociedad Uruguaya

Incorporación del grupo sanguíneo en la cédula de identidad necesita de modificación legislativa

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El planteo había sido efectuado por la edila Valeria Welker (Partido Colorado) en la media hora previa de la sesión del pasado 27 de febrero en la Junta Departamental de Flores, una idea interesante y ante todo, puede tener como consecuencia, la salvación de vidas: la incorporación del grupo sanguíneo en la cédula de identidad.

Se expidió el Ministerio del Interior sobre la misma: ¿qué dijo?

La Secretaría de Estado puntualiza que los cometidos específicos de la Dirección Nacional de Identificación Civil se encuentran expresamente previstos en el artículo 1 del Decreto 296/016 de setiembre de 2016 reglamentario del artículo 31 de la Ley Nº 19.315, en el que se establece que son: “registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas físicas mediante la recepción de documentación probatoria de filiación, la declaración de datos personales, la clasificación biométrica del individuo, la asignación numérica unívoca y su registro. Asimismo, expedir la cédula de identidad, y el pasaporte y todo cuanto implique actos de gestión vinculados con la administración de la identificación de las personas físicas, emitiendo constancia, cuando corresponda, de la información que contenga en sus registros”.

Por otra parte el Artículo 24 del Decreto Ley 14762 del 12 de Febrero de 1978 establece como competencia de esta Dirección: a) la expedición de la cédula de identidad previa confrontación de la documentación habilitante, y b) la conservación de los registros donde se archivan las hojas de filiación, las fichas decididactilares y la respectiva documentación habilitante.

Mientras que el Artículo 9 del mismo Decreto prevé como datos que contendrán las cédulas de identidad los siguientes: a) Número de identificación; b) Apellido paterno, apellido materno, primer nombre y segundo nombre. Si se trata de mujer casada se incluirá el apellido del cónyuge, salvo que no lo use habitualmente, c) Lugar y fecha de nacimiento, entendiéndose por lugar el político geográfico independiente de los cambio de soberanía que se hubieren operado con ulteridad, d) Firma habitual del interesado, e) Impresión dígito pulgar derecha o la que en su lugar se indique, f) Fecha de vencimiento (mes y año de vencimiento), g) Fotografía del titular, h) Firma autorizante, en la forma que establezca la Dirección Nacional de Identificación Civil.

Por tanto, en respuesta a Welker, se manifiesta que “de la normativa referida se desprenden los fines de esta Dirección Nacional y el contenido de las cédulas de identidad, considerando esta sucripta (la Dra. Camila TestaI) que lo propuesto no se encuentra comprendido en los cometidos identificatorios”.

Como consecuencia “la inclusión del grupo sanguíneo en el documento de identidad, requeriría de una modificación legislativa”.

Consultada por Sociedad Uruguaya, Welker anunció que planteará ante representantes del Parlamento.

Factores de riesgo

Welker también elevó su propuesta al Ministerio de Salud Pública, y al Congreso Nacional de Intendentes.

En su fundamento, Welker manifestó que “la cédula de identidad es el documento más importante y común en nuestra población uruguaya”.

Recordó que “en 1914 se publica la primera ley sobre la cédula de identidad personal, y en 1946 se promulga el reglamente general de la cédula”.

La curul colorada dijo que “el objetivo de esta documentación posee información esencial y necesaria, ya que mi planteamiento se basa en implementar el grupo sanguíneo de manera explícita en el carné de identidad”.

Ello “es de suma importancia para cada individuo, teniendo en cuenta factores de riesgo. La sociedad necesita del conocimiento de su grupo sanguíneo. Respecto a éste puede determinar nuestra mayor o menor vulnerabilidad a padecer determinadas patologías”.

A su entender “el examen del grupo sanguíneo no tiene costo adicional para el Estado. Además, según la Constitución de la República, en el artículo 44, el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas a la salud. Se pretende actuar de esta manera, a actuar preparados como sociedad frente a alguna situación en la cual conocer nuestro grupo sanguíneo siendo esencial”.

Welker considera que “ya que se apunta a la prevención, sería como requisito para la renovación de la cédula de identidad a medida que esta caduque o en caso de extravío como para las personas que recién la soliciten, mientras que en los recién nacidos, sería conocida automáticamente.

Fuente Imagen: Subrayado.

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