En caso de prosperar un artículo contenido en la Rendición de Cuentas a estudio del Parlamento, se establecerán mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado
La modificación está contenida en el proyectado ARTÍCULO 153. “Agrégase a la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial), el siguiente artículo: ‘ARTÍCULO 56 BIS. El conductor que conduzca un vehículo automotor hurtado o que fue utilizado para cometer un delito o cuyos datos identificatorios hayan sido adulterados de cualquier manera o que pertenezcan a otro vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso, se le retendrá la licencia de conducir y se le sancionará con la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, por el término de cinco años. En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción por el término de diez años.’ Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.
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