El Poder Ejecutivo a través de la firma del Presidente de la República, Luis Lacalle Pou y los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP); Ministerio del Interior (MI); y Ministerio de Salud Pública (MSP); se aprobó mediante decreto la creación del “Programa Nacional de Control Reproductivo”.
La medida se toma en cuenta porque “el país se encuentra en una situación crítica en cuanto a la población de canes y felinos”.
Se señala que “la Organización Mundial de la Salud (OMS), sugiere como saludable una relación de un animal de compañía cada diez habitantes, y la relación en Uruguay se estima que es superior”.
Como consecuencia “esta elevada relación menoscabaría el bienestar de los animales y la tenencia responsable, incrementando la probabilidad de abandono en la vía pública con los riesgos sanitarios y económicos que esto implica (ataques a personas, animales de producción, fauna silvestre y otros animales, siniestralidad, transmisión de enfermedad, e impacto en el medio ambiente).
Se establece la obligatoriedad de las esterilizaciones, y la obligatoriedad de identificar y registrar.
Se considera que “es de interés general la implementación de una política que tenga como objetivo el control del crecimiento poblacional de dos de las especies de animales de compañía, en conjunto con un programa de educación y tenencia responsable y bienestar animal”.
Las esterilizaciones de estos animales domésticos perros (canis Familiaris) y gatos (Feliz Catus), tanto hembras como machos, en todo el territorio nacional, deberán ser acompañadas de su correspondiente identificación, mediante microchips, y de su registro en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).
El Programa será operado y administrado por el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA).
La esterilización de todos los perros y gatos en el territorio nacional, así como su registro nacional de Animales de Compañía a través de su identificación, tienen carácter obligatorio.
Los procedimientos de esterilización se realizarán conforme a los estándares nacionales e internacionales y respetando pautas éticas.
Estarán exceptuados de la obligación de esterilizar aquellos que, estando registrados en el Registro de Prestadores de Servicios como Criaderos de animales, soliciten la exclusión por motivo fundado, y aquellos animales que por su estado de salud, la esterilización pueda representar un riesgo a su vida, lo que deberá acreditarse mediante certificado de Médico Veterinario.
Se entiende como Centros de Control Reproductivo a los lugares, fijos o itinerantes, donde se realizarán las esterilizaciones por un Médico Veterinario con título reconocido por la Universidad de la República.
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