El equipo calificado de Ferrere a través de los profesionales Sebastián Ramos y Julieta Boccarato nos ilustran sobre las modificaciones.
“El artículo 467 de la LUC dispuso que las acciones personales por deudas exigibles prescriben a los 10 años (reduciendo el plazo de 20 años vigente hasta dicho momento), modificando el artículo 1216 del Código Civil, lo cual aplicaba tanto para los plazos de prescripción que comenzaron a computarse luego de la entrada en vigor de la LUC, como a los que estaban en curso. No obstante, para los plazos de prescripción en curso que en aplicación de la LUC hubieran vencido o vencieran antes de los dos años, éstos vencerían al cabo de 2 años desde su vigencia.
Dicho plazo de 2 años desde la vigencia de la LUC puede interpretarse como verificado el día de hoy, 14 de julio de 2022, dado que se configura el vigesimosegundo aniversario de la publicación de la Ley. No obstante, existe otra interpretación que señala que la entrada en vigor de la LUC se produce luego de los 10 días de su publicación, en cuyo caso los 2 años se cumplirían el próximo 24 de julio de 2022.
El Proyecto prorroga el plazo de 2 años a 4 años más, únicamente para las acciones reales y personales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda. Por tanto, dichos organismos estatales cuentan con 4 años más para poder iniciar sus reclamos antes de que prescriban sus créditos.
Para cualquier otro acreedor, sea privado o público, se mantiene el plazo de prescripción de 2 años que vence en julio”.
Firman por Ferrere, Sebastián Ramos y Julieta Boccarato.