En efecto, el ARTÍCULO 347 establece: Créase en el Inciso 27 «Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay» el régimen de apoyo a jóvenes en proceso de egreso. A través de este régimen el Instituto otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquellos, teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva, en los casos en los que técnicamente se justifique la necesidad del beneficiario para sustentar las correspondientes estrategias de egreso, en igual régimen que el previsto en el artículo 442 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 281 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, organismo presidido por Pablo Abdala, «reglamentará la aplicación del presente artículo, considerando como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y concordantes. Las erogaciones dispuestas en este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso».