Sus apreciaciones fueron efectuadas en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes del pasado miércoles 11 de mayo, en donde se analizó el proyecto de ley que modifica la prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle.
Lema manifestó que “hay personas en situación de calle en general en las dos modalidades: centros, o sea, captación o respuesta, e intemperie. Acá vemos que, por ejemplo, en el censo del año 2019, en el porcentaje que preguntaba la diputada, el 58 % se encontraba en centros, mientras que el 42 % se encontraba a la intemperie. Si vamos al año 2021, dos años después y en pandemia, había 76 % en centros y 24 % a la intemperie. Si vamos a las cifras -porque uno puede decir ‘bueno, pero en los porcentajes capaz que es mayor’; no-, hay una disminución”.
Expuso las siguientes cifras: “en el año 2019 eran 1.043 las personas que se encontraban a la intemperie, según los datos del censo; en el año 2021, eran 920. O sea que, dos años después, con todo lo que tiene una pandemia, hubo una disminución en el número de personas que se encontraban a la intemperie, porcentualmente, ni qué hablar, pero también cuantitativamente”.
Atender las causas
El ministro Lema indicó que “esta iniciativa, esta modificación, no la analizamos en forma descolgada; la analizamos desde un punto de vista integral de la situación. Ustedes saben bien que cuando hablamos de personas en situación de calle, hay dos modalidades: las que recurren a centros del Ministerio y las que se encuentran en la intemperie. Se está haciendo un gran esfuerzo para atender las causas. La situación de intemperie es una consecuencia multifactorial”.
Agregó que “los factores son las adicciones, la salud mental, situaciones vinculadas con la convivencia, la pérdida de trabajo, etcétera. Si bien es multifactorial, vemos que, en algunos casos, hay una clara evidencia de que el consumo de sustancias psicoactivas está afectando directamente”.
En el relevamiento realizado en 2020 para personas en situación de calle, a la intemperie -no así de la modalidad que se encuentra en los diferentes centros del Ministerio-, el 86 % declaró presentar consumo de sustancias psicoactivas. A la luz de esto nosotros dijimos: ‘Hay que atender las causas’. Una de ellas, claramente, es esta, pero, a su vez, nos encontramos con que en el análisis del año 2021 hay situaciones en las que la persona no presta su voluntad, en el caso de tener que ser asistida”.
Al respecto “ahí nos encontramos con la Ley Nº 18.787, de 2011, del gobierno del presidente Mujica, que compartimos. Establece que cuando una persona está en situación de intemperie y corre riesgo de muerte o tiene problemas de salud severos, el Estado está obligado a asistir. O sea, centra la preocupación en la persona, pero, a su vez, le impone al Estado la obligación de actuar en esos casos”.
El secretario de Estado puntualizó que “esta ley del año 2011 no se cumplió durante diez años. El año pasado la reglamentamos. ¿Por qué decimos que estuvo diez años sin cumplirse? Porque la misma ley mandata la reglamentación, la cual nunca se realizó. A su vez, es muy importante la reglamentación porque ordena la actuación del Estado, que es lo que les da garantías a las personas. Primero, porque la ley mandata la reglamentación, pero también es necesaria porque, si no ¿con qué criterio actúa el Estado sin ordenar la actuación a la que estamos haciendo referencia?”.
Entonces, sostuvo Lema, “establecimos su reglamentación y un protocolo de actuación que determina la responsabilidad de cada actor, porque somos tres las instituciones vinculadas con esta instrumentación. Básicamente, lo que establece el protocolo es que se debe tomar conocimiento de parte de los equipos que trabajan en calle por el Mides. Cuando hay apariencia de que la situación puede llegar a ser compleja, se solicita la colaboración del MSP a través de ASSE, por ejemplo”.
Lema explicó que “con la presencia de un médico se certifica la gravedad de la situación. Si, efectivamente, la situación es grave, es decir si hay riesgo de muerte o de salud severo, si la persona se niega, y no lo dudamos, tiene que actuar el Ministerio del Interior. Esta herramienta, que se fue dando en forma colectiva, porque empieza con una ley del año 2011, pero en 2021 se pone en funcionamiento, permitió, literalmente, salvar vidas. Hay casos que nosotros tenemos, en los que queda claro que, de no existir esta herramienta, es decir la normativa, la reglamentación y el protocolo de actuación, el desenlace para esa gente hubiera sido otro”.
Obviamente, el titular del Mides dejó en claro que “no somos omnipresentes; se realiza cuando se toma conocimiento de una situación. Hay diferentes situaciones. Lamentablemente, producto de que los recursos humanos son finitos en todas estas instituciones, no se sigue con la celeridad con la que nos gustaría llegar a todos los casos, pero la experiencia del año 2021 realmente fue muy positiva”.
Por tanto, “a la luz de esa experiencia y conversando con equipos y especialistas y también viendo la realidad, porque estamos hablando de personas que están en una situación muy específica, nos dimos cuenta de que el consumo de sustancias piscoactivas, los trastornos y problemas de salud mental, puede ocasionar riesgo, no solo para sí mismo sino también para terceros. Nos ha pasado que se nos advierte de personas que necesitan resguardo -ahí tenemos que estar-, y también de otras que, en convivencia con estas situaciones, pueden generar un riesgo para sí”.
Según el jerarca “con esta iniciativa pretendemos que a las dos hipótesis que maneja la ley del año 2011, que son riesgo de muerte y riesgo severo en la salud, se agregue que si a través del consumo de sustancias psicoactivas o problemas de salud mental que puedan generar un riesgo para sí mismo o para terceros, también el Estado esté obligado a actuar. Obviamente, esto implica un cumplimiento gradual”.
Diferentes instituciones
Anunció que “ya hicimos contacto con diferentes instituciones, tanto con organizaciones especialistas en la materia, como con prestadores de salud. Lo que podría pasar es que, así como nosotros desde el Ministerio, contribuimos con el resguardo de lo habitacional a través de un centro, en este caso, cuando se requiera, esos mismos recursos económicos, los destinaríamos a prestadores o a organizaciones de la sociedad civil que están especializadas para que integralmente trabajen en esas causas que llevan a las consecuencias a las que les hacía referencia. Por eso, creemos que esta modificación es importante”.
Fuente Imagen: laprensa.com.uy