Ingresó a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado el proyecto del senador nacionalista Carlos Camy (Partido Nacional) por el cual se propone extender plazo para que ciudadanos puedan entregar armamento viejo o en desuso.
La iniciativa prorroga el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.
Artículo 1. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la ley número 19.247, de 15 de agosto de 2014 hasta el día 1 º de marzo del año 2025. Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero del año 2022.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es de conocimiento, la ley. número 19 .24 7 promulgada el 15 de agosto de 2014, reguló la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas y municiones, la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación, hecho que ocurrió recién en el mes de diciembre del año 2016. La mencionada norma, conjuntamente con el decreto reglamentario 377 /2016 de fecha 5 de diciembre de 2016, determinó un plazo de 12 meses para el cumplimiento de la regularización de armas, municiones y explosivos en los servicios estatales correspondientes, habiendo expirado ya.
Hay coincidencia en el sistema político de que estos temas son muy delicados y requieren de un proceso largo de concientización, también existe la idea generalizada que la aplicación de la norma es un proceso lento y no exento de inconvenientes técnicos a la hora de su aplicación, estos hechos fueron claramente fundamentados en los anteriores proyectos, lo que dio lugar a la sanción de 2 normas que comentaremos a continuación.
La primera de ellas, es una ley de nuestra autoría, «Tenencia de Armas – Se prorroga el plazo establecido en el artículo 6 de la ley 19.247, de 15 de agosto de 2014» aprobada con el número 19.734 y promulgada el 4 de enero de 2019, donde se estableció una prórroga de 12 meses aunque en su redacción original se establecía que fuera por 2 años.
La segunda es la ley número 19.915 de fecha 13 de noviembre de 2020 que prorrogó el plazo establecido en el artículo 6º de la ley 19 .24 7 cuya vigencia se extiende hasta 5 de enero del 2022, que tuvo aplicación retroactiva al constatarse el vencimiento del plazo de la primera prórroga. En ambas oportunidades y como producto de la negociación entre los diferentes partidos políticos se agregó un artículo 2, que encomendaba al Poder Ejecutivo la realización de diferentes campañas a través de medios de comunicación a efectos de dar mayor difusión a la normativa. La inquietud legislativa no fue en vano, a través del Servicio de Material y Armamento, el Ejército Nacional puso en marcha el plan: «RNA Móvil», donde una unidad militar recorre los diferentes departamentos del interior acercando soluciones y prestando asesoramiento, lo que ha permitido que en el año 2021, el número de solicitudes aumentó un 20 % con respecto a 2020, en el que reconocemos pandemia mediante, hubo un retroceso. Ante el inminente vencimiento del nuevo plazo, se hicieron diferentes consultas sobre la marcha y efectividad del programa y se nos proporcionó información de que se planea continuar con el programa en 2022 cosa que nos estimula a seguir trabajando y pensar en implementar una nueva extensión del plazo. Es evidente que el accionar del Estado saliendo al interior del país está dando sus frutos y creemos necesario extender nuevamente el plazo hasta el 1º de Marzo de 2025, sin comprometer a la nueva administración, para que se continúe trabajando en el proceso de regularización, recordemos que en la actualidad, la tenencia o porte de un arma sin registro, constituye un delito que se encuentra tipificado en artículo 152 del Código Penal. Como se puede observar el nuevo proyecto insiste con la necesidad de adecuar el plazo, esta vez hasta 2025, permitiendo que más ciudadanos puedan de forma voluntaria y ordenada, entregar aquel armamento viejo o en desuso que muchas veces ocasiona más problemas que soluciones.
Fuente Imagen: rpp.pe
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