Sociedad Uruguaya

Ferrere sobre los cambios en el Régimen de Gran Dimensión Económica

Ferrere Abogados

La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada.

Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE.

El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas de las definiciones y características para promover las actividades de construcción destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles, y para urbanizaciones de iniciativa privada, sustituyendo la Circular Nº 6/020.

A continuación, resumimos las principales novedades:

Cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica

Definición de “Único Proyecto Integrado”

La nueva Circular establece que el proyecto podrá desarrollarse en uno o más padrones, definiendo para este último caso el concepto de Único Proyecto Integrado. Estos proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones, modificando la definición dada por la Circular N° 6/020:

Cómputo del cronograma de inversiones

Se agregan consideraciones específicas para:

  1. proyectos de Urbanizaciones;
  2. proyectos mixtos (es decir, proyectos de Urbanización y de construcción de viviendas u oficinas) y

Inversiones elegibles

Se detallan las definiciones y condiciones de elegibilidad para las inversiones en obra civil, bienes muebles destinados a las áreas de uso común y equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil.

Obra Civil:
En el caso de las inversiones destinadas a la Obra Civil, se destacan las definiciones dadas por la circular para los proyectos de urbanización. Específicamente, se destaca lo siguiente:

Bienes muebles destinados a las áreas de uso común:

Equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil:

Porcentajes requeridos y definiciones de Áreas de uso común

Porcentajes requeridos: 

La circular determina distintos porcentajes de Áreas de Uso Común en función del tipo de proyecto de Gran Dimensión Económica:

Definiciones:

La nueva Circular mantiene las definiciones de Área de uso común dadas por la circular 6/20 para el caso de proyectos destinados a construcción de viviendas u oficinas en los literales a) y b). Para el caso de los proyectos de urbanizaciones, la nueva circular incluye además dentro del literal a) lo siguiente:

Contenido: FERRERE a través de los profesionales Federico Monetti, Isabel Laventure, Sebastián Ramos, y Federico Campagna.

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