Con fecha 4 de mayo, el Poder Ejecutivo estableció que se autoriza al Ministerio de Salud Pública (MSP), en carácter de Registro Temporario, a habilitar e inscribir a quienes contando con el título profesional de Doctor en Medicina expedido en nuestro país o debidamente revalidado, acrediten haber promovido el trámite de reválida de títulos o certificados de especialidades otorgados en países con los cuales existan tratado o convenios internacionales de cooperación e intercambio.
Decreto n° 133/021.
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