Sociedad Uruguaya

Instituciones de salud, personas jurídicas, gremios, sindicatos y asociaciones deben proporcionar al MSP base de datos de grupos objetivos para vacunación

El MSP dispuso con carácter general y obligatorio a las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, a las personas jurídica públicas o privadas en general, así como a los gremios, sindicatos y/o cualquier tipo de asociación que proporcione al MSP la base de datos de los grupos objetivos para vacunación a los efectos que no se produzcan alteraciones en dicho proceso.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Resolución S/n. Impleméntanse acciones para que no se produzcan alteraciones al plan de vacunación de la población.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 24 de Febrero de 2021.

VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que se va a implementar un plan de vacunación para inocular a la población en general contra el virus COVID-19;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente implementar acciones para que no se produzcan alteraciones al plan de vacunación;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

1º). Disponer con carácter general y obligatorio a las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, a las personas jurídica públicas o privadas en general, así como a los gremios, sindicatos y/o cualquier tipo de asociación que proporcione al Ministerio de Salud Pública la base de datos de los grupos objetivos para vacunación, que la falta de veracidad y/o alteración en la información proporcionada o a proporcionar, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 396 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren.

2º). Disponer con carácter general y obligatorio que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, que participen del proceso de vacunación de la población, deberán seguir las directrices que establezca el Ministerio de Salud Pública respecto al plan de vacunación aprobado, bajo pena de las sanciones establecidas en el artículo 396 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren. 3 3º).- Publíquese en la página web de este Ministerio y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese. DANIEL SALINAS.

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