Por Decreto de fecha 26 de enero de 2021, aprobado en Consejo de Ministros, se sustituyó el Anexo del Decreto 246/020 que establecía los límites a partir de los cuales se debía agregar el octógono.

Las modificaciones sustanciales son las siguientes:

  • Aumentar los valores de sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas en el caso de alimentos sólidos
  • Excluir a la lactosa del concepto de azúcares a los efectos de realizar los cálculos.
  • Aclarar que se descontarán los azúcares presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos.

rotulado frontal de alimentosPor último, se establece que la entrada en vigencia de este Decreto será a partir del 1º de febrero de 2021.

Adjuntamos link al mencionado Decreto.

El trabajo fue elaborado por los profesionales Agustín Marchesano, Mathías Rojas; y Josefina Sanguinetti.