El Consejo de Ministros adoptó las siguientes medidas que fueron dadas a conocer por Lacalle Pou, acompañado del Secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado y el Pro-Secretario, Rodrigo Ferrés:
– En base a lo previsto en el artículo 38 de la Constitución, y en virtud de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley, posibilitando la limitación del derecho de reunión cuando este atente notoriamente contra la salud pública.
– A su vez, se definirá legalmente el concepto de aglomeración.
– Se suspenderá el ingreso al país entre los días 21 de diciembre y 10 de enero próximo por cualquier vía. Quedan exceptuados aquellos uruguayos o residentes que al día de la fecha (16.12.2020) hayan adquirido sus pasajes. No alcanzará a esta prohibición el transporte de cargas.
– Se suspenden los espectáculos públicos de toda índole desde el lunes 21 de diciembre al 10 de enero. Se coordinará con el Congreso de Intendentes para la implementación de esta medida en los casos que sean materia departamental.
– Se adelantarán las licencias del personal de la Administración Pública en coordinación con los gremios del sector público.
– Se exigirá el cumplimiento del teletrabajo en la Administración Pública. La presencialidad se implementará para casos excepcionales por la naturaleza del servicio.
– En el sector público los mayores de 65 años no concurrirán a las oficinas y se estimulará el teletrabajo.
– Se cancelan las actividades de jerarcas del sector público tales como inauguraciones, reuniones, exposiciones, salvo fundadas razones.
– Se insta al sector privado a adoptar las medidas laborales similares a las del sector público en sus respectivos ámbitos.
– En base al asesoramiento técnico recibido, las reuniones privadas no podrán superar las 10 personas, haciendo prevalecer el concepto de burbuja.
– Se reanuda la actividad de los gimnasios en lugares cerrados con un aforo del 30% y un máximo de permanencia de una hora. No se permitirá el uso de vestuarios.
– Se aforará en un máximo de 50% la cantidad de pasajeros en las unidades de transporte interdepartamental, en los momentos de mayor movilidad. Se subsidiará la pérdida que eventualmente puedan tener las empresas. La medida rige del 21 de diciembre al 10 de enero.
– Se coordinará con los shoppings y demás centros comerciales la extensión del horario de atención al público y la disminución del aforo previsto en los protocolos.
– La actividad comercial de los restaurantes, bares, pubs y comercios similares no se podrá extender más allá de la medianoche.
– El Gobierno, en conjunto con las intendencias y el Congreso de Intendentes, trabajará en la concreción de medidas para evitar las aglomeraciones en las ferias tradicionales.
– Se facultará al Gobierno a multar, en algunos casos, cuando no se esté utilizando el tapabocas.
Fuente Imagen: Presidencia de la República. www.presidencia.gub.uy