El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley con artículo único por el cual se aprueba el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Fondo Verde para el Clima sobre los Privilegios e Inmunidades del Fondo Verde para el Clima”, suscrito en la ciudad de Bonn, Alemania el 14 de noviembre de 2017.
La iniciativa se encuentra a estudio de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes.
¿Cuál es su fundamento, su exposición de motivos?
El Fondo Verde para el Clima fue creado para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para responder a los desafíos del cambio climático. El Fondo ayuda a esos países a limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y adaptarse al cambio climático. Fue creado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en el año 2010, como parte del mecanismo financiero de la Convención.
TEXTO. El Acuerdo consta de un preámbulo y 14 artículos.
Art. 1. Se definen los siguientes términos: “Unidades de Rendición de Cuentas”, “Acuerdo”, “Archivos del Fondo”, “Directorio”, “Convención”, “Derechos Arancelarios”, “Director Ejecutivo”, “Experto”, “Observadores”, “Funcionarios”, “Parte”, “Bienes del Fondo” y “Secretaría”.
Art. 2. Se establece la necesidad de conferir a las personas asociadas al Fondo el status, las inmunidades, exenciones y privilegios necesarios a fin de cumplir con el objeto del mismo.
Art. 3. El Fondo tendrá personería jurídica y capacidad plena.
Art. 4. El Fondo tendrá inmunidad de jurisdicción contra todo tipo de proceso judicial estableciendo a texto expreso las excepciones y los bienes y activos gozarán de inmunidad de cualquier tipo de confiscación, incautación ejecución y embargo.
Art. 5. Se establece la inviolabilidad del predio donde el Fondo tenga sus instalaciones y la inmunidad contra el allanamiento, requisa, confiscación expropiación u otra forma de apropiación de sus bienes y activos.
Art. 6. Se establece la inviolabilidad de los documentos y datos que pertenezcan al Fondo.
Art. 7. Se estipulan las modalidades en que el Fondo podrá mantener fondos, oro o moneda de cualquier clase.
Art. 8. Las comunicaciones oficiales que mantenga el Fondo tendrán el mismo tratamiento que las de otras organizaciones en la República.
Art. 9. Se otorgan inmunidades a los miembros del Directorio del Fondo, sus suplentes, sus Asesores, el Director Ejecutivo y Funcionarios del Fondo.
Art. 10. Se facilitará el tránsito y la solicitud de visas a los miembros y suplentes del Directorio, los Funcionarios y los Expertos del Fondo. Se reconoce el uso del salvoconducto de las Naciones Unidas por parte de los Funcionarios del Fondo.
Art. 11. Se instituye el régimen de exoneración de impuestos para los activos, bienes, ingresos y operaciones y transacciones del Fondo.
Art. 12. El Fondo tendrá la potestad de renunciar a los privilegios, inmunidades y exenciones que confiere el presente Acuerdo a su discreción.
Art. 13. La resolución de controversias entre las Partes se resolverá a través de consultas mutuas, en caso de no resolverse mediante este mecanismo, se establece el Arbitraje en los términos de la Corte Permanente de Arbitraje.
Art. 14. Dentro de este artículo se estipulan varios tópicos como: la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios, la entrada en vigor del presente Acuerdo, sus modificaciones y enmiendas, vigencia y por último en caso de divergencia en la interpretación del texto el idioma inglés será el que tenga prevalencia.
Fuente Imagen: diarioresponsable.com
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