Diputados colorados impulsan un proyecto de ley que permita establecer un régimen para erradicar el bullyng en niñas, niños y adolescentes.
Fue presentado formalmente el pasado miércoles 14 de octubre y lleva la firma de los diputados Nibia Reisch, Walter Cervini, María Eugenia Roselló, Omar Estévez, Marne Osorio, Ricardo Molinelli, Jorge Alvear, Ope Pasquet, Felipe Schipani, Eduardo Elinger.
¿Cuál es su exposición de motivos, su fundamento?
El problema del abuso o acoso escolar (bullying) de niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de los centros escolares y educativos, es un problema que está siendo detectado con graves consecuencias a nivel nacional como internacional, el cual requiere una legislación que lo prevea para de esta forma erradicarlo a través de la educación. El bullying ha tenido una creciente notoriedad pública en el último tiempo, sobre todo debido a su exposición mediática, lo que ha incidido fuertemente en la percepción pública del incremento, tanto en su frecuencia, como también en el nivel de violencia asociado a él. Se considera bullying, cualquier forma de maltrato físico, verbal psicológico o social y sus consecuencias pueden ser fatales, y ello se evidencia en diversos casos – no todos públicos- que elevan preocupantemente las estadísticas al respecto, y que han provocado graves consecuencias para la víctima de acoso, incluso llevándolo en casos extremos al suicidio.
En Uruguay el 19 % de los suicidios en adolescentes es por bullying y ciberacoso.
A lo anterior se agrega que las nuevas tecnologías permiten que estos hechos se conozcan de manera más fácil y expedita, por ejemplo, a partir de las fotografías y filmaciones captadas desde teléfonos celulares o cámaras digitales por los propios estudiantes, y que se publican en fotologs o en sitios webs para descargas de vídeos, divulgándose inclusive por medios masivos, como la televisión. Investigaciones recientes han determinado que las redes sociales (como Facebook, Twitter, Snapchat o Whatsapp y otras) son las nuevas plataformas en donde se desarrolla el acoso escolar. Es así, que recogiendo los antecedentes de países de la región como Chile, Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone, entre otras cuestiones, que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares” (artículo 2.2); “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (artículo 3.1); “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (…)” (artículo 3.2); “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…)”(artículo 19.1). El propio Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 14 el principio general de protección por parte del Estado de “…los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, la posición económica, los impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus representantes legales. …”. Uruguay no desarrolló estudios sistemáticos que arrojen números claros sobre cómo el bullying afecta a los niños y adolescentes de nuestro país. Las últimas mediciones, realizadas por Unicef en 2014 y por la Universidad de Montevideo en el 2013, – 4 – presentadas en el Congreso Internacional sobre el tema realizado, coinciden en señalar que nuestro país tres de cada diez niños sufre bullying. Según la investigación de la Universidad de Montevideo (UM), en el 71% de los casos las agresiones ocurren en el salón de clases, lo que aumenta la sensación de indefensión de las víctimas. Pese a la falta de estadísticas sistematizadas, un estudio de la Unesco de 2011 señaló que 30% de los alumnos uruguayos de sexto de Primaria sufre maltratos verbales constantes por sus pares. Esto pone al país en el cuarto lugar de América Latina, luego de Argentina, Perú y Costa Rica. El estudio de la UM, realizado en 536 alumnos de segundo de liceo de Carrasco, Unión, Prado y la zona Oeste, se indicaba que 45% de los estudiantes de contextos socioeconómico medio-alto y 42% del bajo habían sido objeto de acoso.
Un cuestionario realizado a 3.000 alumnos de Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria en 24 liceos de Montevideo e interior en el año 2014 por el Consejo de Educación Secundaria y UNICEF arrojó que el 59% sufrió una forma de acoso verbal; el 18% mediante la exclusión de la persona de su medio social, un 17% a través de la agresión contra sus y un 6% sufrió acoso a través de la agresión física. No hay una diferencia significativa entre las víctimas entre hombres y mujeres pero los agresores prevalecen los varones. Es de destacar que similares proyectos de ley han tenido iniciativa en anteriores legislaturas, citando como antecedentes los siguientes: Carpeta N° 2048 de 2012 – Repartido N° 1067 Diciembre de 2012 , siendo el Proyecto de Ley titulado en ese entonces “Violencia y Acoso entre Niños y Adolescentes”, fue una iniciativa del entonces Representante Nacional por Soriano José Amy que acompañó toda la Bancada de Vamos Uruguay; Carpeta 1619 de 2012 – Repartido 888 Junio 2012 del Representante Nacional Carmelo Vidalín; Carpeta 1272 de 2016 – Repartido 525 Agosto 2016 presentado por la Bancada Femenina del Partido Colorado (Representante Nacional Susana Montaner, Graciela Matiaude, Cecilia Eguiluz y Nibia Reisch) y Carpeta 1263 de 2016 – Repartido 522 Agosto 2016 presentado por la Bancada del Partido Nacional (Representantes Nacionales Lourdes Rapalin, Edmundo Roselli, Betiana Britos, Gerardo Amarilla, Elena Lancaster, José Arocena, Melissa Teixeira, Omar Lafluf, Rodrigo Goñí; Nelson Rodríguez y Pablo Collazo). Consideramos imprescindible -al insistir en esta presentación- hacer dicha mención con especial reconocimiento a los legisladores que, en diversas oportunidades, tuvieron las citadas iniciativas. También resulta destacable, como fundamento de la necesidad de la presente iniciativa, el hecho que la Ley N° 19.098, de 21 de junio de 2013, que declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país y cuyo objetivo fuera la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país, a tres años de la promulgación de la citada ley, aún no ha sido dictado. Es entonces que tomamos la iniciativa para insistir en el tratamiento y discusión de esta problemática para instar a la aprobación de un proyecto de ley que tienda a la erradicación del bullying en todas sus formas y la adopción de responsabilidades del Estado y de todas las instituciones y establecimientos educativos que tienen niñas, niños y adolescentes para que asuman las mismas.
Articulado
Artículo 1°. (Objeto). La presente ley tiene por objeto promover la convivencia sin violencia en los niños, niñas y adolescentes tanto dentro de las instituciones educativas como fuera de ellas, para garantizar condiciones de vida humana entre todos, teniendo el respeto como base para que esta se pueda desarrollar, sin discriminación alguna.
Artículo 2°. (Ámbito de aplicación). Todas las instituciones educativas públicas y privadas, clubes, organizaciones y establecimientos legalmente constituidos que agrupen a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3°. (Acoso estudiantil – bullying). Es todo tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto, maltrato verbal, físico, sexual o psicológico que recibe un niño, niña o adolescente por parte de uno o varios, con el objeto de intimidarlo, excluirlo, discriminarlo o usarlo como objeto de diversión, atentando de esta forma contra su integridad, dignidad y derecho de gozo de un entorno libre de violencia. El mismo puede extenderse tanto en ámbitos estudiantiles como fuera de ellos, incluyendo el cyberbullying. Artículo 4°. (Cyberbullying). Se entiende por cyberbullying al comportamiento de bullying manifestado a través de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfono y otros medios tecnológicos. Artículo 5°. (Plan de Buena Convivencia). Todas las instituciones educativas públicas y privadas, clubes, organizaciones y establecimientos, legalmente constituidos que agrupen a niños, niñas y adolescentes, deberán contar con un encargado de la buena convivencia que será responsable de un plan de buena convivencia que establezca un programa de buenas prácticas educativas, en especial antibullying.
Artículo 6°. (Política Nacional de Buena Convivencia y Convivencia Escolar). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días desde su promulgación estableciendo una Política Nacional de Buena Convivencia y Convivencia Escolar que servirá de base para los planes de las instituciones indicadas en el artículo precedente.
Artículo 7°. (Responsabilidad). Los niños, niñas, adolescentes, padres, madres, tutores, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, educadores, trabajadores y directivos de los establecimientos e instituciones deberán propiciar un clima que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de conducta que pueda llevar a que se desarrolle el bullying.
Artículo 8°. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un niño, niña o adolescente integrante del establecimiento o institución, realizada por quien ostente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto contra un niño, niña o adolescente.
Artículo 9°. (Deber de denunciar). Las personas indicadas en el artículo precedente tienen la obligación de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un niño, niña o adolescente de las cuales tomen conocimiento debiendo proceder de acuerdo al reglamento de la presente que será establecido por el Poder Ejecutivo. La denuncia realizada por alguno de los obligados, exime a los demás.
Artículo 10. (Deber de registro). Se creará un documento que contendrá información de carácter confidencial que formará parte del archivo del centro respectivo y éste estará a cargo de su Dirección. Tiene por finalidad registrar los acontecimientos relacionados a la violencia y acoso entre estudiantes y el conglomerado de sus integrantes.
Artículo 11. (Medidas correctivas). Tendrán por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados. Estas medidas implican diálogo y solución pacífica de los conflictos, así como la promoción de valores positivos y consejería.
Artículo 12. (Prohibición). Se encuentra expresamente prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluido castigos físicos y humillantes así como cualquier otra sanción que pueda poner en riesgo la salud y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 13. (Capacitación). El Estado proporcionará la capacitación sobre la promoción sobre buena convivencia escolar y manejo de situaciones de conflicto para erradicar la violencia entre niños, niñas y adolescentes.
Artículo 14. (INAU). Será el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) el instituto responsable de la vigilancia y cumplimiento de la presente ley.
Fuente Imagen: abc.es
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