El diputado Pablo Viana (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley por el cual se endurecen las penas en los delitos contra el bienestar animal.
La iniciativa que establece modificación al Código Penal en los delitos contra el bienestar animal fue presentada el pasado 13 de octubre, y fue derivada para su estudio a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
En su exposición de motivos se expresa que “el presente proyecto de ley surge de la necesidad de tutelar jurídicamente el bienestar de los animales, ante la constatada existencia de conductas del hombre que le infunden a estos seres vivos un injustificado sufrimiento. Dichas conductas, muchas veces ejercidas con gran violencia, llegan a causarle enfermedades o lesiones físicas de entidad a los animales, poniendo en riesgo su salud y también su vida”.
“La crueldad desenfrenada contra los animales, se refleja en acciones aberrantes tales como torturas, mutilaciones, que incluso llegan a provocarles la muerte. Existe un consenso respecto de que, si bien los animales son objetos de Derecho y no sujetos de Derecho, corresponde que el ordenamiento jurídico consagre para estos seres vivos un estatus jurídico especial, procurando su bienestar”, agrega Viana.
En tal sentido, “la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, de protección, bienestar y tenencia de animales, reconoció a los mismos como objeto de legislación especial. Si bien entendemos que la referida ley fue un paso importante para la protección de los animales, la protección penal supone una herramienta fundamental para desestimular las conductas más violentas, anteriormente mencionadas”.
Por tanto, “el bien jurídico protegido por el tipo penal propuesto es el bienestar animal, como objeto de tutela legal. De ningún modo se pretende criminalizar ni prohibir actividades que por su naturaleza han sido tradicionalmente llevadas adelante por el hombre. Lo que resulta inadmisible para la convivencia pacífica en sociedad es la naturalización de la crueldad contra otros seres vivos, cuando no se justifica el sufrimiento que les provoca el hombre”.
Según el legislador del PN, “del mismo modo, con la tipificación propuesta tampoco se castigan conductas que pudieren lesionar accidentalmente a los animales. La tipificación penal propuesta acota claramente el alcance de la conducta típica a penalizar, castigando al que, con ánimo de hacerlo sufrir innecesariamente, le causare a un animal enfermedades o lesiones físicas que menoscaben gravemente su salud”.
Con la referida tipificación “se establece un instrumento para disuadir la comisión de las conductas crueles contra los animales. En suma, entendemos que los animales, en tanto seres vivos que merecen una consideración especial por parte de los seres humanos, no pueden padecer el sufrimiento injustificado a manos de la violencia del hombre”.
“Motivados por el respeto al reino animal y a los efectos de propender a la erradicación de la crueldad contra los animales, es que nace esta iniciativa para brindar una solución al problema del maltrato animal desde el Derecho Penal”.
Análisis del articulado
Artículo 1°. Este artículo constituye el núcleo central del proyecto. Por el mismo, se incorpora un nuevo Título al Libro III (Parte Especial) del Código Penal, por medio del cual se crean, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, delitos contra el bienestar animal. En efecto, ese es el bien jurídico que estas normas pretenden tutelar. Si bien en nuestro ordenamiento jurídico ya existe la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, que protege a los animales “en su vida y bienestar”, ésta no previó delitos, sino sanciones administrativas, aplicables a aquellos que atenten contra el bienestar de los animales.
De conformidad con la concepción del Derecho Penal como un Derecho de ultima ratio, el presente proyecto no pretende criminalizar el universo de conductas que pueden ser consideradas como maltrato animal, sino sólo aquellas más graves, que tienen como fin último hacer sufrir porque sí a los animales, y que generan profunda indignación en toda la sociedad. Consideramos, en definitiva, que la existencia de sanciones administrativas, no ha funcionado como un elemento de prevención general para este tipo de conductas, y por eso, entendemos pertinente recurrir al Derecho Penal en estos casos. Como viene de decirse, el artículo 1° del proyecto, agrega cinco artículos al Código Penal, los cuales se explicarán a continuación: Artículo 360 Crea el delito de crueldad animal, el que consiste básicamente en causar enfermedades o lesiones físicas a un animal, que menoscaben gravemente su salud, con la intención de generarle sufrimientos injustificados. Es decir, que la conducta típica es la de causar al animal las referidas enfermedades o lesiones físicas que comprometan gravemente su salud; es decir, se requiere que las enfermedades o lesiones sean de cierta entidad. Nada obsta a que el delito se cometa, tanto por acción, como por omisión impropia (o comisión por omisión).
El sujeto activo es simple, es decir, que el delito lo puede cometer cualquiera, sin necesidad de ser el propietario o tenedor del animal.
En cuanto al sujeto pasivo, debe decirse que éste lo constituye la sociedad en su conjunto, y no el animal que es atacado, puesto que, como ya se dijo, los animales no son sujetos sino objetos de Derecho.
En definitiva, el animal sobre el cual recae la agresión es el objeto material del delito, y sobre este respecto cabe destacar que el mismo no se encuentra limitado a un tipo o categoría de animales (como pueden ser los animales domésticos, domesticados, domesticables, etc.), sino que comprende a cualquier tipo de animal. Se prevé también un elemento subjetivo del injusto, esto es, la intención de generar sufrimientos injustificados al animal, necesario para que el delito se configure. Es decir, que para que la conducta encuadre dentro del modelo típico, no alcanza con que una persona le cause una enfermedad o lesión a un animal que menoscabe gravemente su salud, sino que será necesario que el sujeto activo realice dicha conducta inspirado por la intención de generarle sufrimientos injustificados, innecesarios. De esta forma, quedan excluidas de la tipificación, entre otras cosas, procedimientos veterinarios, científicos, prácticas deportivas que incluyan la utilización de animales, sacrificios rituales, etc., lo que, sin perjuicio de lo cual, se reafirma a texto expreso en el Inciso 2° del artículo. El delito se castiga solamente a título de dolo. La pena va de tres a doce meses de prisión, siendo por tanto un delito excarcelable, e inhabilitación especial de dos a tres años para el ejercicio de cualquier profesión académica, comercial o industrial que tenga relación con los animales.
Artículo 361 Prevé distintas circunstancias agravantes especiales del delito de crueldad animal. El numeral 1 refiere a que el delito se cometa utilizando armas, instrumentos, objetos, medios, o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
En el numeral 2, se agrava la conducta siempre que sea realizada en un lugar público o expuesto al público; ello, por considerar que los actos que se penalizan hieren profundamente la sensibilidad de la población, y el hecho de cometerlos en público, para ser visto por otros, revela la malsanidad del agente.
El numeral 3 agrava la conducta siempre que hubiere mediado ensañamiento.
El numeral 4 refiere a determinados métodos, como el aplastamiento, quemamiento, ahogamiento, ahorcamiento, sofocamiento, empalamiento o envenenamiento del animal, que resultan sumamente retorcidos, buscan llevar los sufrimientos del animal al extremo, y también delatan un factor de peligrosidad importante del sujeto que los comete.
En el numeral 5 se prevé como agravante que del acto de crueldad se derive la pérdida o inutilidad de un miembro, órgano o sentido del animal; y en el numeral 6, que ante la inminencia de su muerte, el sujeto activo se realicen actos tendientes a prolongar su agonía, para extender aún más de esa forma sus padecimientos.
Artículo 362. Este artículo prevé la única circunstancia agravante muy especial del delito de crueldad animal, que consiste en que el mismo derive en la muerte del animal, y que eleva la pena aplicable, llevándola de seis a dieciocho meses de prisión.
Artículo 363. Crea el delito de explotación de la prostitución de animales.
Si bien es cierto que en nuestro país este fenómeno aún no es conocido, sabido es que en algunos otros países ya se practica, y entendemos que la aprobación de este proyecto constituye una buena oportunidad para adelantarse y que nuestro ordenamiento jurídico prevenga dicha práctica tan aberrante. La conducta típica que se castiga en este delito es la de explotar la prostitución de animales, sometiéndolos a mantener relaciones sexuales con seres humanos, con ánimo de lucro. Es decir, cobrar para que otras personas mantengan relaciones sexuales con un animal. El sujeto pasivo del delito es también la sociedad toda, y el animal constituye el objeto material del mismo. El delito tiene un elemento subjetivo que es el ánimo de lucro; y su pena es igual a la del delito de crueldad animal.
Artículo 364. Este artículo crea el delito de producción de material con contenido contrario al bienestar animal. Básicamente, la conducta típica es la de producir, para su distribución, cualquier fotografía, película cinematográfica, filmación, videograbación, grabación digital, o imagen electrónica, para cuya realización se haya cometido alguno de los otros delitos previstos en el Título que se proyecta. Es decir, se requiere que el sujeto activo (que será simple), produzca, con el dolo específico de distribuirlo, el material anteriormente referido. Se prevé, además, el elemento subjetivo del ánimo de lucro.
La pena aplicable será la misma que corresponda al delito que se haya cometido para la producción del material contrario al bienestar animal. Artículo 2° Este artículo simplemente modifica la numeración de los actuales artículos 360 a 369 del Código Penal, para evitar el desfasaje que produciría la inclusión de los artículos proyectados, al final del Libro III (Parte Especial) de dicho cuerpo normativo.
Articulado el Proyecto
Artículo 1°. (De los delitos contra el bienestar animal). Agrégase al Libro II del Código Penal (Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933), el siguiente Título: “TÍTULO XIV – DE LOS DELITOS CONTRA EL BIENESTAR ANIMAL.
ARTÍCULO 360. (Delito de crueldad animal). El que, con intención de generar sufrimientos injustificados a un animal, le causare enfermedades o lesiones físicas, que menoscaben gravemente su salud, será castigado con una pena de tres a doce meses de prisión e inhabilitación especial de dos a tres años para el ejercicio de cualquier profesión académica, comercial o industrial que tenga relación con los animales.
No configuran el delito de crueldad animal:
- Las acciones previstas en los artículos 3°, 4°, 7° y 11 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009.
- Las acciones que no se consideran maltrato o lesión a los animales, de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del inciso 1° del artículo 12 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009.
- Las acciones previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del literal B) del Inciso 1° del artículo 12 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009.
- Las acciones previstas en los artículos 45, 110, 111, 112 124, 125 y 132 del Código Rural (Ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941).
- Las acciones previstas en la Ley N° 17.958, de 14 de abril de 2006.
- Otras acciones similares a las anteriores, que se cometan con fines legítimos.
ARTÍCULO 361. (Circunstancias agravantes especiales del delito de crueldad animal). Constituyen circunstancias agravantes especiales del delito previsto en el artículo anterior:
- Que el mismo se cometa utilizando armas, instrumentos, objetos, medios, o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- Que el mismo se cometa en un lugar público o expuesto al público.
- Que hubiere mediado ensañamiento.
- Que el mismo se cometa por medio de aplastamiento, quemamiento, ahogamiento, ahorcamiento, sofocamiento, empalamiento o envenenamiento del animal.
- Que del mismo se derive la pérdida o inutilidad de un miembro, órgano o sentido del animal.
- Que, ante la inminencia de la muerte del animal, se realicen actos tendientes a prolongar su agonía.
ARTÍCULO 362. (Circunstancia agravante muy especial del delito de crueldad animal). Constituye circunstancia agravante muy especial del delito previsto en el artículo 360 del presente Código, y se castigará con pena de seis a dieciocho meses de prisión, cuando del mismo se derive la muerte del animal.
ARTÍCULO 363. (Delito de explotación de la prostitución de animales). El que explotare la prostitución de animales, sometiéndolos a que mantengan relaciones sexuales con seres humanos, con fines de lucro, será castigado con una pena de tres a doce meses de prisión e inhabilitación especial de dos a tres años para el ejercicio de cualquier profesión académica, comercial o industrial que tenga relación con los animales.
ARTÍCULO 364. (Delito de producción de material con contenido contrario al bienestar animal). El que, con la intención de distribuir y con ánimo de lucro, produjere cualquier fotografía, película cinematográfica, filmación, videograbación, grabación digital, o imagen electrónica para cuya realización se haya cometido alguno de los delitos previstos en el presente Título, será castigado con la pena correspondiente a dicho delito”.
Artículo 2°. (Modificaciones en la numeración de artículos del Código Penal). Modifícase la numeración de los artículos 360, 360-BIS, 361, 362, 363, 364, 364-BIS, 365, 366, 367, 368 y 369 del Código Penal (Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933), los que pasarán a numerarse como artículos 365, 365-BIS, 366, 367, 368, 369, 369-BIS, 370, 371, 372, 373 y 374, respectivamente.
Fuente Imagen: 970universal.com
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